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Gravamen a los Movimientos Financieros GMF: Modificaciones con la Ley 1739 de 2014


Gravamen a los Movimientos Financieros GMF: Modificaciones con la Ley 1739 de 2014
Actualizado: 31 marzo, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con la modificación hecha al artículo 872 del E.T., el Gravamen a los Movimientos Financieros seguirá vigente hasta el 2021; durante los años 2015 a 2018 se mantendrá la tarifa del 4 x mil, a partir del 2019 se empezará a reducir, siendo la correspondiente para ese año el 3 x mil; en el 2020, 2 x mil; y en el 2021, 1 x mil. A partir del 2022, no se cobrará GMF.

En lo referente al Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF–, los cambios más importantes que introdujo la Ley 1739 de 2014 fueron:

1. El artículo 45 de la Ley 1739 modificó el artículo 872 del E.T., con el propósito de postergar el desmonte de las tarifas del GMF de la siguiente manera:

  • durante los años 2015 al 2018, la tarifa continuará siendo del 4 x mil.
  • en el año 2019, se reducirá al 3 x mil;
  • en el año 2020 se reducirá al 2 x mil,
  • en el año 2021 se reducirá al 1 x mil.
  • A partir de enero del 2022 no se volverá a cobrar el GMF (siempre y cuando no haya otra reforma que vuelva y prolongue su existencia).

2. El artículo 47 de la Ley 1739 modificó el numeral 1 y el parágrafo 4 del artículo 879 del E.T., el cual quedó así:

«Artículo 879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

1. <Numeral modificado por el artículo47 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.

[…]

Parágrafo 4. <Parágrafo modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de las cuentas o productos establecidos en los numerales 25 y 27 de este artículo, el beneficio de la exención aplicará únicamente en el caso de que pertenezca a un único y mismo titular que sea una persona natural, en retiros hasta por sesenta y cinco (65) Unidades de Valor Tributario (UVT) por mes. En un mismo establecimiento de crédito, entidad financiera o cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, el titular solo podrá tener una sola cuenta que goce de la exención establecida en los numerales 25 y 27 de este artículo. Hacer uso del beneficio establecido en el numeral 1 del presente artículo eligiendo un depósito electrónico, no excluye la aplicación del beneficio contemplado en este parágrafo respecto de las exenciones de los numerales 25 y 27 de este artículo.»

“las personas jurídicas y/o naturales solo podrán escoger una única “cuenta de ahorro” o “tarjeta prepago” o “depósito electrónico”, en la cual los primeros 350 de UVT de retiros mensuales estarán exonerados del GMF”

Con lo anterior, queda señalado que las personas jurídicas y/o naturales solo podrán escoger una única “cuenta de ahorro” o “tarjeta prepago” o “depósito electrónico”, en la cual los primeros 350 de UVT de retiros mensuales estarán exonerados del GMF. Sin embargo, las personas naturales podrán abrir todas las cuentas de “depósitos electrónicos” adicionales que deseen (reguladas en los Decretos 4687 de diciembre de 2011 y la Ley 1735 de octubre de 2014) y obtendrán adicionalmente el siguiente beneficio: en cada entidad financiera donde abran otras cuentas de “depósito electrónico”, podrán escoger una sola cuenta de “depósito electrónico” dentro de cada entidad y en dicha cuenta podrán hacer retiros de hasta 65 UVT mensuales exonerados del GMF.

El GMF es un impuesto creado desde la emergencia económica del año 1998 (Decreto 2331 de noviembre de 1998), durante la cual se necesitaba salvar a las entidades financieras de la crisis generalizada por la que estaban pasando. Comenzó con tarifa del 2 x mil y luego, mediante la Ley 633 de 2000, se incorporó al Estatuto Tributario como un impuesto que se causaría con tarifa del 3 x mil. Posteriormente, mediante la Ley 863 de diciembre de 2003, se estableció que transitoriamente, y solo por los años 2004 hasta 2007, la tarifa sería del 4 x mil. Seguidamente, mediante la Ley 1111 de diciembre de 2006, la tarifa continuaría con el 4 x mil. Más tarde, con la Ley 1430 de diciembre de 2010, se anunció que la tarifa empezaría a reducirse al 2 x mil en el año 2014 y llegaría a cero a partir del año 2018. Finalmente, la Ley 1694 de diciembre de 2013, señaló que el desmonte en la tarifa del GMF no empezaría en el 2014 sino en el 2015.

3. El artículo 48 de la Ley 1739 modificó el numeral 21 del artículo 879 del E.T., para indicar que a partir de enero del 2015 las sociedades cuyo objeto social principal sea la realización de operaciones de factoring, podrán marcar no una, sino hasta tres cuentas corrientes y/o de ahorro, en las cuales la totalidad de los retiros que efectúen estarán exentos del GMF, siempre y cuando dichas cuentas estén destinadas única y exclusivamente a las operaciones de factoring.

4. El artículo 46 de la Ley 1739 adicionó el numeral 28 al artículo 879 del E.T., para indicar que las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata la Ley 1735 de octubre de 2014, podrán mantener una única cuenta de ahorros o corriente abierta, en una entidad vigilada por Superfinanciera, en la cual se gestionarán los recursos que están autorizadas a captar y todos los retiros de dicha cuenta estarán exonerados del GMF.

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