Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gravamen a los movimientos financieros: plazos para su declaración y pago durante 2020


Gravamen a los movimientos financieros: plazos para su declaración y pago durante 2020
Actualizado: 13 enero, 2020 (hace 4 años)

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria deberán presentar y pagar la declaración del GMF de forma semanal.

Los plazos fueron indicados en el artículo 1.6.1.13.2.39 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2345 de 2019.

Tenga en cuenta que el 21 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto con el cual realizaría ciertos ajustes a las fechas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el año 2020.
Por ello, le invitamos a consultar nuestro calendario tributario versión digital y para imprimir, en los que podrá consultar y verificar la respectiva actualización una vez se formalice el proyecto.

El gravamen a los movimientos financieros –GMF– es un tributo nacional instantáneo que se causa por la disposición de recursos en el sistema bancario. Son intermediarias para el recaudo de este gravamen las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria.

A través de la Ley 1819 de 2016 se dio continuidad al gravamen a los movimientos financieros –GMF–, también conocido como 4 × 1.000. Además, se establecieron como nuevos hechos generadores los movimientos crédito, débito o contables que, realizados con intermediación de corresponsales, constituyan una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre que se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía. Para ello, en la entidad financiera deberá separarse una cuenta que se ocupe del manejo exclusivo de dichos recursos.

Cabe anotar que la Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico, la cual reemplazó la Ley 1943 de 2018 declarada inexequible por la Corte Constitucional a través de su Sentencia C-481 de 2018, reiteró las modificaciones que ya había realizado la enunciada Ley de financiamiento, pero además introdujo modificaciones en los numerales 21 y 31 del artículo 879 del ET; el primero relacionado con la disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, realizadas por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, por personas naturales o jurídicas, o por entidades cuyo objeto sea la realización de este tipo de operaciones y que de acuerdo con la ley puedan realizarlas; y el segundo relacionado con la exoneración del GMF para los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías.

Vencimientos

Los plazos que deberán atender los responsables del GMF durante 2020 fueron estipulados de forma semanal en el nuevo artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, de la siguiente manera:

N.º de semana Fecha desde

(año 2020)

Fecha hasta

(año 2020)

Fecha de presentación

(año 2020)

1 4 de enero 10 de enero 14 de enero
2 11 de enero 17 de enero 21 de enero
3 18 de enero 24 de enero 28 de enero
4 25 de enero 31 de enero 4 de febrero
5 1 de febrero 7 de febrero 11 de febrero
6 8 de febrero 14 de febrero 18 de febrero
7 15 de febrero 21 de febrero 25 de febrero
8 22 de febrero 28 de febrero 3 de marzo
9 29 de febrero 6 de marzo 10 de marzo
10 7 de marzo 13 de marzo 17 de marzo
11 14 de marzo 20 de marzo 25 de marzo
12 21 de marzo 27 de marzo 31 de marzo
13 28 de marzo 3 de abril 7 de abril
14 4 de abril 10 de abril 14 de abril
15 11 de abril 17 de abril 21 de abril
16 18 de abril 24 de abril 28 de abril
17 25 de abril 1 de mayo 5 de mayo
18 2 de mayo 8 de mayo 12 de mayo
19 9 de mayo 15 de mayo 19 de mayo
20 16 de mayo 22 de mayo 27 de mayo
21 23 de mayo 29 de mayo 2 de junio
22 30 de junio 5 de junio 9 de junio
23 6 de junio 12 de junio 17 de junio
24 13 de junio 19 de junio 24 de junio
25 20 de junio 26 de junio 1 de julio
26 27 de junio 3 de julio 7 de julio
27 4 de julio 10 de julio 14 de julio
28 11 de julio 17 de julio 22 de julio
29 18 de julio 24 de julio 28 de julio
30 25 de julio 31 de julio 4 de agosto
31 1 de agosto 7 de agosto 11 de agosto
32 8 de agosto 14 de agosto 19 de agosto
33 15 de agosto 21 de agosto 25 de agosto
34 22 de agosto 28 de agosto 1 de septiembre
35 29 de agosto 4 de septiembre 8 de septiembre
36 5 de septiembre 11 de septiembre 15 de septiembre
37 12 de septiembre 18 de septiembre 22 de septiembre
38 19 de septiembre 25 de septiembre 29 de septiembre
39 26 de septiembre 2 de octubre 6 de octubre
40 3 de octubre 9 de octubre 14 de octubre
41 10 de octubre 16 de octubre 20 de octubre
42 17 de octubre 23 de octubre 27 de octubre
43 24 de octubre 30 de noviembre 4 de noviembre
44 31 de octubre 6 de noviembre 10 de noviembre
45 7 de noviembre 13 de noviembre 18 de noviembre
46 14 de noviembre 20 de noviembre 24 de noviembre
47 21 de noviembre 27 de noviembre 1 de diciembre
48 28 de noviembre 4 de diciembre 10 de diciembre
49 5 de diciembre 11 de diciembre 15 de diciembre
50 12 de diciembre 18 de diciembre 22 de diciembre
51 19 de diciembre 25 de diciembre 29 de diciembre
52 26 de diciembre 1 de enero de 2021 5 de enero de 2021

 

Nota: si las declaraciones son presentadas en las fechas establecidas, pero sin el respectivo pago, se entenderán como no presentadas.

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