Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grupo 4 de convergencia a Estándares Internacionales: entidades que lo conforman


Grupo 4 de convergencia a Estándares Internacionales: entidades que lo conforman
Actualizado: 20 mayo, 2016 (hace 8 años)

El 6 de mayo del 2016, la DIAN emitió la Resolución 000040 en la cual señaló 96 empresas de los Grupos 1 y 4 obligadas a remitir estados financieros bajo Estándares Internacionales; el anuncio de un Grupo 4 ha causado múltiples dudas entre contribuyentes y contables.

Como se había anunciado desde diciembre del 2014, Colombia ha venido atravesando un período de gracia de 4 años que va hasta el 2018 para los Grupos 1 y 3 de la convergencia a Estándares Internacionales y hasta el 2019 para las empresas que conforman el Grupo 2. Esto con el ánimo de permitir el estudio y diseño de metodologías que faciliten la vinculación de la información financiera preparada según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera con la legislación fiscal del país.

Para el mencionado fin, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, en compañía del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, tiene la obligación de medir los impactos tributarios del proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos y proporcionar las medidas legislativas que correspondan, durante los años 2016 y 2017, como lo indicó el cronograma que se incluyó en el anexo 1 del Decreto 2548 del 2014.

Ahora bien, dando cumplimiento a la obligación que le fue delegada, la DIAN hizo público el 6 de mayo del 2016 la Resolución 000040, con la cual requirió los estados financieros del corte 2015 de un total de 96 empresas pertenecientes al Grupo 1 de la convergencia, y al que esta denominó Grupo 4. El anuncio de este último grupo ha generado confusión entre contribuyentes y profesionales contables.

¿Qué entidades conforman el Grupo 4?

“el Grupo 4 corresponde a las entidades del sector público; sin embargo, se hace la precisión de que se requieren para la muestra que extrajo la DIAN solo aquellas entidades a las que alude la Resolución 743 del 2013

Según el texto del artículo 1 de la Resolución 000040 del 2016, que se refiere a los criterios de selección de los contribuyentes, el Grupo 4 corresponde a las entidades del sector público; sin embargo, se hace la precisión de que se requieren para la muestra que extrajo la DIAN solo aquellas entidades a las que alude la Resolución 743 del 2013 (empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público). Al respecto debemos recordar la estructura de la convergencia en dicho sector de la economía colombiana.

Clasificación de las organizaciones del sector público

Aunque no existe ninguna ley o mandato legal que obligue a la Contaduría General de la Nación a realizar un proceso de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera, previa evaluación del máximo regulador en esta materia, se decidió iniciar un proceso de convergencia con los criterios establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público –NICSP– y los establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera.

Las entidades estatales se clasificaron en tres grupos según las indicaciones del Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional –FMI–, como se indica a continuación:

Empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público

En este grupo fueron asignadas las entidades que hacen parte del sector público y que atendiendo al marco normativo que les fue dispuesto en la Resolución 743 del 2012, modificada por la Resolución 598 del 10 de diciembre del 2014, van a aplicar los Estándares Internacionales mencionados en el anexo del Decreto 2784 de diciembre del 2012 (marco normativo del Grupo 1 en el sector privado que fue posteriormente modificado por el Decreto 2615 del 2014, ahora compilado en el Decreto 2420 del 2015), es decir:

  • Empresas que sean emisoras de valores y estos se encuentren inscritos en el registro nacional de valores y emisores –RNVE–.
  • Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y esta los tenga inscritos en el RNVE.
  • Sociedades fiduciarias.
  • Negocios fiduciarios, cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales a), b), f), g) y h).
  • Negocios fiduciarios, cuyos títulos estén inscritos en el RNVE y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas.
  • Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras.
  • Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores.
  • Banco de la República.

Empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público

Fueron asignadas a este grupo aquellas entidades del sector público que no cumplen con las condiciones anteriormente mencionadas; su marco normativo fue expedido mediante la Resolución 414 de septiembre del 2014, incorporando además lo dispuesto en el anexo del Decreto 3022 del 2013 y sus modificaciones para aquellas empresas avaladas por la CGN, previo análisis de la información y sustento en términos de costo-beneficio por participar en condiciones de mercado con entidades del sector privado.

Entidades de Gobierno

En este último grupo se alojan las entidades que el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadística de Finanzas Públicas haya definido como entidades de gobierno según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas; este listado es actualizado frecuentemente y su última versión fue publicada en febrero del 2016. Para dichas entidades la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 533 del 2015.

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