Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grupo Empresarial: Supersociedades explica constitución por parte de una sociedad extranjera


Grupo Empresarial: Supersociedades explica constitución por parte de una sociedad extranjera
Actualizado: 16 febrero, 2015 (hace 9 años)

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-007532 del 30 de enero del 2015, señaló que cuando una sucursal de una sociedad extranjera es la única accionista de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y existe unidad de propósito y dirección, se estructura un grupo empresarial.

Sociedades Extranjeras y Sucursales

Una sociedad domiciliada en el exterior que tiene como propósito realizar actividades comerciales y negocios de manera permanente en Colombia, debe acogerse a lo expuesto en el artículo 471 del Código de Comercio que la obliga a establecer una sucursal con domicilio en el territorio colombiano.

La sucursal es considerada por el artículo 263 del Código de Comercio como un establecimiento de comercio abierto por una sociedad comercial, cuyo administrador es un mandatario que tiene todas las facultades de representación de la Compañía.

La sucursal debe tener un capital compuesto por aquellos recursos asignados al momento de su constitución que se originan por la ejecución de aquellas actividades que sirvieron de fundamento de su creación; y por aquellos montos establecidos por la sociedad extranjera en el acto de creación.

“la sucursal de una sociedad extranjera es una prolongación de la casa matriz; por lo tanto, no constituye una persona jurídica distinta del ente principal. ”

La Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-032228 del 3 de abril del 2013, ha señalado que a pesar que la sucursal ostente una relativa autonomía administrativa que le facilita realizar los negocios del exterior en Colombia o viceversa, la sucursal de una sociedad extranjera es una prolongación de la casa matriz; por lo tanto, no constituye una persona jurídica distinta del ente principal.

Se deduce que los derechos y obligaciones que surgen de las relaciones jurídicas que realiza el administrador de la sucursal con otras personas en desarrollo de sus funciones estatuarias y legales en el mercado, se extienden a la sociedad extranjera titular de la sucursal.

Concepto de la Supersociedades

La Superintendencia de Sociedades a través del Oficio 220-007532 del 30 de enero del 2015 reitera su doctrina basada en que las personas naturales o jurídicas extranjeras que tienen vínculos contractuales, poseen bienes o derechos reales en Colombia, tienen participaciones en sociedades y actúan al interior de éstas conforme a los requisitos legales para configurar control o grupo empresarial, están obligadas a las consecuencias jurídicas consagradas en la normatividad colombiana.

Si se estructuran los presupuestos de subordinación y/o de grupo empresarial y la sociedad extranjera manifiesta la calidad de controlante, esta última, estaría obligada a realizar el registro de dicha situación ante la Cámara de Comercio del lugar del domicilio social de la sociedad subordinada, atendiendo lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

El registro del control que está obligado a realizar la sociedad controlante y con domicilio en el extranjero, se efectúa a través de documento privado, en el cual se debe señalar el nombre, domicilio, actividad de los vinculados, los presupuestos de subordinación y la nacionalidad tanto de la entidad matriz o controlante como de las sociedades subordinadas o controladas, de tal suerte que se pueda identificar el origen del control.

En el evento en que la sociedad extranjera controlante omitiera realizar el registro del control expuesto en el anterior párrafo,  también sería destinataria de las sanciones señaladas en la misma normatividad, como la imposición de multas.

La Superintendencia de Sociedades concluye en el concepto, que si una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) tiene como accionista único una sociedad extranjera, a través de la participación de una sucursal, y si se cumple el supuesto de unidad de propósito y dirección, se estructura entre éstas un grupo empresarial, entendiendo que la sucursal es considerada como una prolongación de la sociedad extranjera cabeza de grupo.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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