Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grupo Financiero Bicentenario desata polémicas y temores


Grupo Financiero Bicentenario desata polémicas y temores
Actualizado: 20 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El caso puntual del Grupo Bicentenario
  • Temores originados por el Grupo Bicentenario
  • Recomendaciones para aminorar dudas

Regulación de holding financieros es relativamente nueva. Es necesaria la implementación de la ley con énfasis en vigilancia y control.

Se dice que la conformación de este grupo implicaría privatización de las empresas que lo integran y despido de trabajadores.

Los conglomerados o holding financieros han sido tema de debate en las últimas semanas debido a la expedición del Decreto 2111 de 2019, con el cual el Gobierno constituyó el Grupo Financiero Bicentenario, compuesto por 16 empresas en las que el Estado tiene participación accionaria.

Este holding había sido anunciado por el Gobierno nacional desde hace más de un año con el PND y su conformación está en línea con las recomendaciones de la OCDE sobre gobierno corporativo estatal.

Cabe recordar que semanas atrás y, en medio del paro nacional, se pedía la derogatoria de este decreto.

Características de un holding financiero

  • Se trata de una empresa que ejerce el control sobre un conglomerado financiero.
  • El conglomerado financiero es un conjunto de empresas que tienen un controlante común, siempre y cuando entre esas empresas haya al menos dos que sean de actividades financieras.
  • El controlante, o holding, jurídicamente forma parte del conglomerado y por lo general adquiere la totalidad o una parte de las acciones de las empresas que hacen parte del conglomerado.

El caso puntual del Grupo Bicentenario

Como lo indica un análisis realizado por el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana, para el caso del Grupo Bicentenario, al conformarse como “una sociedad de economía mixta de régimen especial, regida por el derecho privado”, la regulación aplicará como si fuera un privado, lo que quiere decir que deberá cumplir con los mismos estándares del sector privado (grupos como Sura, Bolívar, Aval) en temas como niveles adecuados de capital, límites de exposición y concentración del riesgo, entre otros.

No obstante, la regulación de este tipo de entidades es relativamente nueva y hay que avanzar en materia de implementación de la ley, en particular, en lo concerniente a vigilancia y control.

«Es importante que se ajusten aspectos como identificación de los conglomerados, para lo cual es necesario contar con información clara y precisa de los integrantes  y los conflictos de interés que puedan presentarse respecto a los administradores, la propia entidad y las empresas que componen el conglomerado», indica el Observatorio.

Temores originados por el Grupo Bicentenario

En el caso del holding de empresas financieras con participación pública, además de los retos regulatorios, se han identificado tres grandes temores:

1) Se ha dicho que la conformación de este grupo implica la privatización de las empresas que lo integran, pero esto no parece tener mucho fundamento.

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«Si “privatizar” hace referencia a que su regulación será la misma del sector privado, puede ser cierto, pero la reglamentación señala que las participaciones no se podrán vender sin autorización del Congreso, regla que ya existe para las empresas públicas o mixtas», explica el Observatorio.

2) Dentro de las críticas realizadas a este se encuentra que al igualar las condiciones del sector privado se perdería el carácter social de estas empresas, lo que afectaría a los usuarios en la prestación de servicios financieros con algunas condiciones especiales.

Esto tampoco es claro y dependerá de los criterios con que se maneje la administración del holding, así como de los objetivos de política pública y principios básicos bajo los cuales se rigen las empresas conformantes, que al menos con estas medidas no se van a modificar.

“el decreto señala que no por adoptarse el instrumento se puede disminuir el número de empleos ni afectar las condiciones laborales de los trabajadores”

3) Se dice también que su conformación implicaría el despido de trabajadores, temor que no ha tenido eco hasta el momento. Lo cierto es que el decreto señala que no por adoptarse el instrumento se puede disminuir el número de empleos ni afectar las condiciones laborales de los trabajadores.

Recomendaciones para aminorar dudas

«Si el mundo fuera perfecto y las buenas intenciones detrás del nacimiento de la holding estatal se materializan, seguramente redundará en mayor eficiencia en la operación de las empresas y un mejor manejo del portafolio de acciones estatales en pro del interés público, pero el diablo está en los detalles», se afirma desde el Observatorio.

Es clave que los nombramientos en los cargos encargados de la dirección y gestión de la entidad sean para profesionales idóneos y que la conformación de la junta directiva guarde los principios con los cuales se crea. Nace una entidad con vocación de servicio público y el público debe estar enterado de su actuar.

Así mismo, se deben abordar los retos ya señalados para fortalecer las herramientas de vigilancia y control, no solo con el objetivo de lograr una gestión idónea del Grupo Bicentenario, sino también para que los grupos privados guarden principios de buen gobierno y transparencia.

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