Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grupos 1 y 3: ¿cuáles cifras presentarán de forma comparativa al cierre del 2015?


Grupos 1 y 3: ¿cuáles cifras presentarán de forma comparativa al cierre del 2015?
Actualizado: 16 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Al cierre del 2015 las empresas de los grupos 1 y 3 deberán presentar de forma comparativa las cifras de los años 2015 y 2014, y en ambos las cifras deberán estar ajustadas a sus respectivos nuevos marcos normativos contables. Por tanto, no se tomarán en cuenta las cifras oficiales del año 2014, las cuales habían sido elaboradas conforme al anterior marco normativo del Decreto 2649 del 1993.

De acuerdo con lo indicado en los decretos 2784 y 2706 de diciembre del 2012, las empresas de los grupos 1 y 3 de la convergencia a NIIF empezaron a aplicar, a partir de enero 1 del 2015, con todos los efectos oficiales, sus nuevos marcos normativos contables (NIIF Plenas para las empresas del Grupo 1 y contabilidad simplificada para las del Grupo 3).

“al cierre del año 2015 las empresas de ambos grupos tendrían que elaborar su juego de estados financieros básicos, presentando de forma comparativa las cifras del ejercicio 2015 con las del año 2014”

En vista de ello, es claro que al cierre del año 2015 las empresas de ambos grupos tendrían que elaborar su juego de estados financieros básicos, presentando de forma comparativa las cifras del ejercicio 2015 con las del año 2014 y en ambos años las cifras deberán estar ajustadas a sus respectivos nuevos marcos normativos contables.

Fue por eso que en el año anterior, 2014, el cual correspondió al año de transición para ambos tipos de empresas, las instrucciones de los decretos 2706 y 2784 habían contemplado lo siguiente:

“Período de transición. Este período estará comprendido entre el 1° de enero del 2014 y 31 de diciembre del 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento”.

(El subrayado es nuestro).

Lo anterior significa que al cierre del año 2014 los estados financieros básicos, para todos los efectos oficiales (como por ejemplo los reportes a Supersociedades, el reparto de dividendos etc.), fueron aquellos que se prepararon conforme a las anteriores normas contenidas en los decretos 2649 y 2650 de 1993. Pero dichos estados financieros no serán los que se presenten en forma conjunta con las cifras del año 2015, sino que se hará necesario utilizar las cifras del año 2014 de lo que fueron los estados financieros paralelos elaborados conforme a los nuevos marcos normativos.

TAMBIÉN LEE:   Contaduría General de la Nación actualizará requisitos y plazos para entidades que le reportan información

¿Qué podría suceder al tomar con efectos oficiales la aplicación de los nuevos marcos normativos?

Al momento de presentar de forma comparativa las cifras de los años 2015 y 2014, y estando ambas ajustadas a los nuevos marcos normativos, sucederá que en muchos casos se hará oficial el efecto de disminución en el patrimonio neto contable que se había producido con la elaboración del ESFA de enero 1 del 2014.

En esa ocasión, y de acuerdo con lo que fue reportado a la Supersociedades en abril del 2014, los patrimonios netos de las sociedades fueron afectados con importantes partidas negativas (pérdidas) provenientes en especial del ajuste que implicaba la eliminación de partidas que no cumplían con los requisitos para ser reconocidas como activos bajo los nuevos marcos normativos.

En algunos casos, esa disminución del patrimonio neto es tan grande que la sociedad terminaría incurriendo automáticamente en una causal para liquidación por acumulación de pérdidas (ver artículo 457 del Código de Comercio). Frente a ello, la Supersociedades dijo en el Concepto 366082 de septiembre 2 del 2015, que conforme a lo indicado en el artículo 24 de la Ley 1429 del 2010 el máximo Órgano social contaría con 18 meses de plazo para tomar las medidas que permitan subsanar la situación que obliga a la liquidación.

De otra parte, las cifras de activos totales e ingresos totales del año 2015, presentadas bajo los nuevos marcos normativos, también serán aquellas que definan la obligatoriedad o no de contar con revisor fiscal en el año 2016 (ver el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,