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GUIA DE REFERENCIA
CONTABLE, LABORAL Y TRIBUTARIA
2026
Encuentra en este compendio unificado todos los datos, indicadores, tarifas y herramientas esenciales que cambian al cierre de 2025, y que necesitas para ejercer tu labor profesional de manera ágil y segura durante el 2026.
Nuestro calendario de aportes a seguridad social 2026 te permite:
Planificar con anticipación el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales.
Evitar retrasos o sanciones por incumplimiento.
Mantener una buena salud financiera.
En general, contar con un calendario que indique las fechas para el pago de aportes a seguridad social para empleadores e independientes puede ser de gran utilidad porque te garantiza la gestión eficiente de dichas obligaciones.
Amplía esta información en Calendario 2026 para el pago de aportes a seguridad social de empleadores e independientes.
Revisa la siguiente Conferencia Actualícese, en donde te explicamos puntos clave de las visitas del Ministerio del Trabajo y de la UGPP.
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En esta herramienta se recogen los conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen todos).
Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las cuantías mínimas (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el año fiscal 2026, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes, los cuales fueron recopilados en el DUT 1625 de octubre 11 de 2016.
Amplía esta información en Tablas de retención en la fuente 2026 en Word, Excel y PDF
¡Necesito la herramienta en PDF!
En la herramienta que se presenta a continuación se ilustran los cálculos más importantes a tener en cuenta durante cada mes del 2026 al momento de practicar la retención en la fuente con el procedimiento 1 sobre rentas de trabajo a personas naturales que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta (recuérdese que a los trabajadores independientes que perciban rentas de trabajo, tales como honorarios, comisiones o servicios, pero que pertenezcan al régimen simple, no se les practican retenciones en la fuente a título de renta).
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De acuerdo con el artículo 386 del ET, los empleadores que durante el primer semestre de 2026 apliquen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores tendrán que definir en diciembre de 2025 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre enero-junio de 2026.
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Revisa nuestro consultorio tributario con Diego Guevara para conocer más detalles de la retención en la fuente y la planeación y proyección de las declaraciones del AG 2026.
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Si realizas alguna actividad gravada con IVA, INC, IBUA e ICUI podrás operar como no responsable de tales impuestos solo si cumples con todos los requisitos del ET. Para ello, debes ver los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 en el caso del IVA, el artículo 512-13 para el INC, y los artículos 513-2 y 513-7 para los impuestos saludables.
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Por último, te presentamos este video en el que Diego Guevara explica los requisitos para no ser responsables del IVA en 2026.
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A continuación compartimos, a través de un caso práctico, cómo se podría realizar la liquidación de la nómina mensual de una persona que devenga un salario mínimo en 2026 y no presenta ninguna novedad (incapacidad, descanso, suspensión, licencia, etc.), ni ningún valor salarial o no salarial adicional (primas extralegales, comisiones, horas extra, bonificaciones u otros, excepto el auxilio de transporte y de conectividad para el 2026).
Finalmente conocerás cuál es el costo que se deriva de la contratación de un trabajador que devenga un salario mínimo en 2026, tanto en un (1) mes como en un (1) año.
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Desde septiembre de 2017, por indicación de la presidencia, la tasa de interés por aplicar para calcular los intereses moratorios sobre deudas tributarias se define de forma mensual.
Nuestro liquidador avanzado en Excel se encuentra actualizado con la tasa de usura al 31 de enero de 2026, que se define con el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia mensualmente. Además, en su elaboración se consideraron las instrucciones del artículo 635 del ET y sus modificatorios (incluyendo los cambios más recientes introducidos por la Ley 2277 de reforma tributaria 2022 que aplicaron hasta junio 30 de 2023).
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No te pierdas el siguiente consultorio con Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese:
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La reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia culminará el 15 de julio de 2026. A partir de esa fecha, la jornada ordinaria pasará de 44 a 42 horas semanales, conforme a lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021. Entonces, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 14 de julio de este mismo año los trabajadores deberán laborar un máximo de 44 horas a la semana.
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En el siguiente consultorio revisaremos los temas laborales de fin de año, preparación de prima, cesantías, intereses de cesantías, horas extra y más. ¡No te lo pierdas!
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En este formato podrás encontrar una guía en Excel en la que incluimos el valor de los honorarios o salario que debe cobrar un profesional contable según el CTCP. Todo esto dependiendo del rol que ocupe y las funciones que tenga a su cargo.
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Te compartimos una tabla muy útil, la cual incluye las fórmulas que pueden usarse para calcular, entre otras liquidaciones laborales, las siguientes:
• Prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías).
• Vacaciones.
• Horas extra y recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Se debe tener en cuenta que, respecto a este último concepto, de acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el “trabajo suplementario o de horas extra es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”.
Además, se entiende como trabajo diurno el que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m. Así lo establece la modificación que realizó el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 al artículo 160 del CST.
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Amplía tu conocimiento con el siguiente video en donde te explicamos las fórmulas para el valor de las horas extra y los recargos ante la reducción de la jornada laboral.
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Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social, siempre que sus ingresos sean iguales o superiores al smmlv. A continuación, te presentamos una matriz con los porcentajes para que estos trabajadores realicen dichos aportes.
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En el siguiente video te explicamos el esquema de presunción de costos y sus efectos en la actividad laboral de un trabajador independiente.
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El salario mínimo en Colombia aumentó. Por lo tanto, el valor de la cuota de aprendizaje Sena también. A través del Decreto 1469 de diciembre 29 de 2025 se fijó dicho monto en $1.750.905. Aquí te enseñamos a calcular la monetización total y parcial que deberás pagar en el 2026 a favor de la entidad.
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El trabajo suplementario o de horas extra es el tiempo de trabajo que excede la jornada ordinaria laboral y, en cualquier caso, el que supera la jornada máxima legal. Con esta útil herramienta podrás calcular el valor de las horas extra de tus trabajadores.
| Información importante | |
|---|---|
| Salario mínimo | Por favor, digite el valor del salario mensual sin tener en cuenta el auxilio de transporte. Incluya el salario básico, comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario. |
| Duración de la jornada semanal | Por favor, digite la cantidad de horas laborales por semana. Deben ingresarse uno de los siguientes valores 42 y 44 horas semanales, de acuerdo con la reducción gradual de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021. |
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El dígito de verificación está ubicado al final del número de identificación tributaria –NIT–, el cual es asignado por la Dian y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.
Encuentra aquí una herramienta para calcularlo fácilmente.
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Información importante: Para generar tu dígito de verificación, debes seguir los siguientes pasos:
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Amplía esta información aquí.
La prima de servicios es una prestación social que corresponde a 30 días de salario por año. Esta se reconoce en dos pagos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad, el 20 de diciembre. Calcula el valor de la prima semestral con esta herramienta.
| Información importante | |
|---|---|
| Salario mínimo | Por favor, digite el valor del salario mensual sin tener en cuenta el auxilio de transporte. Incluya el salario básico, comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario. |
| Auxilio de transporte | El auxilio de transporte no debe ser inferior a $ 249.095 siempre que el trabajador devengue hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
| Dias trabajados | Entre 1 y 180 |
| Tipo de trabajador | Se entiende por trabajador interno aquel que reside en el sitio de trabajo y no requiere desplazamiento para cumplir con sus labores. |
Amplía esta información aquí.
Las cesantías son una prestación social que corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, mientras que los intereses sobre cesantías equivalen al 12 % anual de este valor. Usa nuestra calculadora para conocer de forma inmediata cuánto te corresponde según tu salario y tiempo laborado.
| Información importante | |
|---|---|
| Salario mínimo | Por favor, digite el valor del salario mensual sin tener en cuenta el auxilio de transporte. Incluya el salario básico, comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario. |
| Auxilio de transporte | El auxilio de transporte no debe ser inferior a $ 249.095 siempre que el trabajador devengue hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente. |
| Dias trabajados | Entre 1 y 360 |
| Tipo de trabajador | Se entiende por trabajador interno aquel que reside en el sitio de trabajo y no requiere desplazamiento para cumplir con sus labores. |
Amplía esta información aquí.
Las vacaciones laborales son el derecho que tiene todo trabajador subordinado a disfrutar de un período de descanso remunerado de 15 días hábiles por cada año completo de trabajo. Calculas fácilmente con esta herramienta.
| Información importante | |
|---|---|
| Salario mínimo | Por favor, digite el valor del salario mensual sin tener en cuenta el auxilio de transporte. Incluya el salario básico, comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario. |
| Dias trabajados | Entre 1 y 360 |
Amplía esta información aquí.
📅 Calendario tributario 2026
Ya está disponible el nuevo calendario oficial con fechas clave para declaraciones, pagos y vencimientos.
🔽 Mira el preview en el siguiente GIF y descarga el PDF completo aquí:
👉 Descargar calendario tributario 2026
En las próximas líneas encontrarás las cifras, datos y porcentajes esenciales para el 2026 en materia tributaria:
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INDICADORES TRIBUTARIOS |
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Concepto |
Valor o porcentaje |
Descripción |
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$52.374 |
Mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, la Dian fijó el valor de la unidad de valor tributario –UVT– aplicable para el año gravable 2026. |
|
Sanción mínima tributaria 2026 |
$524.000 |
La Dian publicó en diciembre de 2025 la Resolución 000238, la cual fija la UVT en $52.374, en aplicación del artículo 868 del Estatuto Tributario. |
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Declaración y pago bimestral del IVA |
Ingresos brutos iguales o superiores a $4.581.508.000 (92.000 UVT o más) |
Los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos gravados y exentos a 31 de diciembre de 2025 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET, deberán presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera bimestral. |
|
Declaración y pago cuatrimestral del IVA |
Ingresos brutos inferiores a $4.581.508.000 (menos de 92.000 UVT) |
Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos gravados y exentos a 31 de diciembre de 2025 hayan sido inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera cuatrimestral. |
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Declaración y pago anual del IVA |
Solo para contribuyentes del régimen simple de tributación |
De acuerdo con lo señalado en el artículo 915 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación –RST–, responsables del IVA, deberán presentar una declaración anual consolidada. |
|
2025: $174.297.000 2026: $183.309.000 |
Las personas naturales que pretendan pertenecer al universo de los no responsables del IVA durante 2026 (antiguo régimen simplificado del IVA) no podrán haber percibido en el 2025 ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA que hayan estado por encima de los $174.2997.000 (UVT 2025 × 3.500). Además, durante el 2026 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $183.309.000 (3.500 UVT × $52.374), y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2026, provenientes solamente de las actividades gravadas con IVA, tampoco podrán exceder ese mismo valor. |
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Ingresos brutos de comerciantes para ser retenedores en la fuente |
$1.493.970.000 |
Para el año gravable 2026 serán personas naturales retenedoras los comerciantes que en el año 2025 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras. |
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$104.748 |
La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de prestación de servicios es de 2 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2026 es de $52.374. |
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$523.740 |
La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de compras es de 10 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2026 es de $52.374. |
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Cuantía mínima de retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares |
$2.513.952 |
La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares es de 48 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799. |
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Cuantía mínima de retención en la fuente por juegos de suerte y azar |
$261.870 |
La cuantía mínima de retención en la fuente para los colocadores independientes de juegos de suerte y azar es de 5 UVT diarias. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2026 es de $52.374. |
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Cuantía mínima de retención en la fuente para asalariados (95 UVT) |
$4.975.530 |
La retención en la fuente para asalariados en 2026 se activa cuando el ingreso laboral mensual pasa de cierto tope definido en el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–: la tabla de retención empieza a aplicar a partir de 95 UVT. |
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$2.618.700 |
Los activos de menor cuantía para efectos fiscales son aquellos que poseen un costo igual o inferior a 50 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2026 es de $52.374. |
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Límite de transacciones exentas del pago del gravamen a los movimientos financieros |
$18.330.900 |
El GMF es un impuesto aplicado a transacciones financieras. Según el artículo 879 del ET, algunas transacciones están exentas. Desde 2025, el límite de 350 UVT exentas debería aplicarse a todas las cuentas de una persona natural o jurídica, independientemente de la entidad a la cual se encuentren adscritas. |
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Valor comercial de hasta $57.349.000 |
Para determinar el valor del impuesto de vehículos automotores para la vigencia fiscal 2026, se debe considerar lo dispuesto en la Resolución 20253040048935 del 26 de noviembre de 2025 de MinTransporte y el Decreto 1457 de diciembre de 2025 de MinHacienda. |
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Valor comercial de más de $57.349.000 y hasta $129.032.000 |
||
|
Valor comercial de más de $129.032.000 |
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Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares |
Licores, aperitivos y similares El componente específico para 2026 es de $360 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente. |
El impuesto al consumo de licores, vino, aperitivos y similares para 2026 fue establecido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del MinHacienda mediante la Certificación 003 de diciembre de 2025. |
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Vinos y aperitivos vínicos El componente específico para 2026 es de $243 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente. |
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Cerveza $333,25 por unidad de 300 centímetros cúbicos |
El impuesto al consumo de cerveza, sifones, refajos y mezclas para el primer semestre de 2026 es establecido por la Dirección General de Apoyo Fiscal –DGAF– mediante la Certificación 02 de diciembre de 2025. |
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Sifones $447,98 por unidad de 300 centímetros cúbicos |
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Refajos y mezclas $98,82 por unidad de 300 centímetros cúbicos |
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Cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos $4.446 por cada cajetilla de 20 unidades o de manera proporcional a su contenido |
Si en 2026 vendes, distribuyes o consumes cigarrillos o tabaco elaborado, te va a afectar el impuesto al consumo que define el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal –DGAF–. |
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Picadura, rapé o chimú $354 por cada gramo |
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31 de marzo de 2026 |
Para el 2026, los certificados de retención del año gravable 2025 deberán expedirse a más tardar el último día hábil de marzo. Este plazo está definido en el calendario tributario del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el cuál modificó el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016. |
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|
35 % |
Si tienes una empresa en Colombia, esto te interesa. Para el año gravable 2026, la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas será del 35 %, tal como lo indica el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. |
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|
Ingresos para estar obligado a declarar renta (1.400 UVT) |
$73.323.600
|
En concordancia con lo señalado en el artículo 592 del ET, se encuentran obligados a presentar la declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el respectivo año gravable hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT o que cuenten con un patrimonio bruto que al 31 de diciembre del período fiscal exceda las 4.500 UVT. |
|
Tope de patrimonio para estar obligado a declarar renta (4.500 UVT) |
$235.683.000
|
En concordancia con lo señalado en el artículo 592 del ET, se encuentran obligados a presentar la declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el respectivo año gravable hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT o que cuenten con un patrimonio bruto que al 31 de diciembre del período fiscal exceda las 4.500 UVT. |
|
Límite de costos y gastos en efectivo que son deducibles en renta (100 UVT) |
$5.237.400 |
De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta, que individualmente considerados sean superiores a 100 UVT ($4.980.000), deberán cubrirse solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas débito o crédito, etc.); de lo contrario, no serán aceptados en la declaración de renta y el IVA de tales costos o gastos, ni tampoco como descontables en las declaraciones de IVA. |
|
Tasa de interés moratorio para efectos fiscales entre el 1 y el 31 de enero de 2026
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22,36 % |
El artículo 635 del Estatuto Tributario establece que, para obligaciones administradas por la Dian, la tasa de interés moratorio es igual a la tasa de usura (para la modalidad de crédito de consumo y ordinario) menos 2 puntos porcentuales. |
|
Tasa para la liquidación de rendimientos presuntivos durante el año 2026 |
9 % |
Durante 2026 las empresas deberán liquidar rendimientos presuntivos según el artículo 35 del Estatuto Tributario. Aplica cuando hay préstamos en dinero entre sociedad y socios sin intereses: para la Dian ningún préstamo es gratis, por eso exige reconocer un rendimiento mínimo.
|
|
9,25 % |
||
|
$41.375.460. |
Para el año gravable 2026, la renta laboral exenta del 25 % se sigue manejando con el tope fijado por la Ley 2277 de 2022: el 25 % del valor de los pagos laborales, limitado a 790 UVT al año. Ese límite aplica tanto para asalariados como, bajo ciertas condiciones, para independientes. |
|
|
$73 |
El valor del impuesto al consumo de bolsas plásticas se incrementa cada año siguiendo las variaciones del IPC. Para el 2026 este incremento se certifica por la Dian mediante la Circular 000005 del 16 de diciembre de 2025, en la que se actualiza el valor que se cobra por cada bolsa plástica entregada. |
|
|
15 % |
Para el 2026 la tarifa general de reteiva (retención en la fuente a título de IVA) podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, según lo establece el artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET–,modificado por la Ley 2010 de 2019. |
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|
Porcentaje de reteiva general para no residentes |
100 % |
En algunos servicios con no residentes, la retención es del 100 % del IVA. |
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RST: límite en UVT para pertenecer o permanecer |
AG 2025: para trasladarse y permanecer en AG 2026 $4.979.900.000
AG 2026: para mantenerse o pertenecer en AG 2027 $5.237.400.000 |
Según el artículo 905 del ET, podrán ser contribuyentes del régimen simple (entre otros requisitos) las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos ordinarios o extraordinarios en el año inmediatamente anterior sean inferiores a 100.000 UVT. |
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Contribuyentes no obligados a presentar declaración |
Patrimonio bruto: inferior a $224.095.500
Ingresos brutos, consignaciones, compras y consumos con tarjeta de crédito: inferior a $69.718.600 |
En Colombia, durante 2026 ciertas personas naturales que pertenecen al régimen ordinario no estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025. |
A continuación, te compartimos las cifras, datos y porcentajes que no debes perder de vista en 2026 en materia laboral:
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INDICADORES LABORALES |
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Concepto |
Valor o porcentaje |
Descripción |
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Salario mínimo mensual legal vigente–smmlv– |
$1.750.905 |
El Gobierno nacional estableció un aumento del 23 % en el salario mínimo mensual y del 24,5 % en el auxilio de transporte. Estos cambios entraron en vigencia el 1 de enero, y se extenderán durante todo el 2026. |
|
|
23 % |
|
|
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$58.364 |
El indicador del salario mínimo diario para el año 2026 se construye a partir de la cifra del salario mínimo mensual, dividido por los 30 días calendario del mes. |
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|
$22.761.765 |
El salario integral es una modalidad de pago que incluye, además del salario básico, prestaciones, bonificaciones, horas extra y otros beneficios laborales que compensan los servicios del trabajador. |
|
Factor salarial del salario integral |
$17.509.050 |
|
|
Factor prestacional del salario integral |
$5.252.715 |
|
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Valores mínimos de horas extra y recargos |
Hora extra diurna: 25 % Del 1 de enero al 14 de julio $9.948 Del 15 de julio al 31 de diciembre: $10.423 |
El aumento del salario mínimo y la reducción de la jornada laboral impactan directamente el valor de las horas extra y recargos. Esto se debe a que el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo depende del salario mensual del trabajador y las horas trabajadas al mes.
|
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Hora extra nocturna: 75 % Del 1 de enero al 14 de julio $13.928 Del 15 de julio al 31 de diciembre: $14.592 |
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Hora extra diurna dominical o festiva: 105% (hasta el 30 de junio de 2026) Del 1 de enero al 30 de junio de 2026 $16.315 Del 1 de julio al 31 de diciembre (115 %) $17.111 hasta el 14 de julio y $17.927 del 15 de julio al 31 de diciembre |
||
|
Hora extra nocturna dominical o festiva: 155 % (hasta el 30 de junio de 2026) Del 1 de enero al 30 de junio $20.300 Del 1 de julio al 31 de diciembre (165 %) $21.091 hasta el 14 de julio y $22.095 del 15 de julio al 31 de diciembre |
||
|
Recargo nocturno: 35 % Del 1 de enero al 14 de julio $10.745 Del 15 de julio al 31 de diciembre: $11.256 |
||
|
Recargo dominical o festivo (hasta el 30 de junio de 2026): 80 % Del 1 de enero al 14 de julio $14.326 Del 15 de julio al 31 de diciembre: N/A |
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Recargo dominical o festivo: 90 % Del 1 de enero al 14 de julio $15.122 Del 15 de julio al 31 de diciembre: $15.842 |
||
|
Recargo nocturno dominical o festivo (hasta el 30 de junio de 2026): 115 % Del 1 de enero al 14 de julio $17.111 Del 15 de julio al 31 de diciembre: N/A |
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Recargo nocturno dominical o festivo: 125 % Del 1 de enero al 14 de julio $17.908 Del 15 de julio al 31 de diciembre: $18.761 |
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$249.095 |
El auxilio de transporte para 2026 tendrá un incremento del 24,5 % para trabajadores con ingresos mensuales de hasta dos salarios mínimos. Este ajuste también se aplicará al auxilio de conectividad digital para quienes trabajen en modalidad de trabajo en casa. |
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Incremento del auxilio de transporte |
24,5 % |
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Cotización total obligatoria a salud |
12,5 % |
Para 2026 el aporte a salud en el régimen contributivo se mantiene en el 12,5 %, calculado sobre el ingreso base de cotización. Este porcentaje es asumido por empleadores y trabajadores en el caso de ser dependientes, o en su totalidad por trabajadores independientes. |
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Cotización a salud a cargo del empleador |
8,5 % |
El aporte al sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– corresponde al 12,5%. De este porcentaje le corresponde al empleador pagar un 8,5 %. |
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Cotización a salud a cargo del trabajador |
4 % |
El aporte al sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– corresponde al 12,5 %. De este porcentaje le corresponde al trabajador pagar un 4 %. |
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Cotización a salud de los trabajadores independientes |
12,5 % |
A los trabajadores independientes les corresponde pagar la totalidad del aporte de cotización a salud (12,5 %) con base en el IBC conforme el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. |
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Cotización obligatoria a pensiones |
16 % |
El porcentaje de los aportes a pensión seguirá siendo del 16 %; este debe determinarse con base en el ingreso base de cotización –IBC–. |
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12 % |
El aporte a pensiones corresponde a un 16 %. De este porcentaje le corresponde al trabajador pagar un 12 %. |
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4 % |
El aporte a pensiones corresponde a un 16 %. De este porcentaje le corresponde al empleador pagar un 4 %. |
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16 % |
A los trabajadores independientes les corresponde pagar la totalidad del aporte a pensión (16 %) con base en el IBC determinado en atención a las reglas del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. |
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Hasta 1 smmlv = 4 % > a 1 y hasta 3 smmlv = 10 % > a 3 smmlv = 12 %
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Con la entrada en vigor del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023) se redujo el aporte a salud para los pensionados en Colombia. Esta medida significa un importante beneficio en favor del ahorro de los pensionados. |
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1.300 Hombres /1.250 Mujeres en RPM Colpensiones |
En 2026 los requisitos para la pensión de vejez seguirán regulados por el sistema pensional de la Ley 100 de 1993, debido a que la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigor de la reforma pensional Ley 2381 de 2024. El nuevo sistema pensional solo aplicará a quienes no estén en el régimen de transición. |
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Mujeres: 57 años |
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Hombres: 62 años |
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$4.027.082 |
El umbral de cotización es el monto establecido en el pilar contributivo para realizar aportes obligatorios al componente de prima media (Colpensiones). Según la Ley 2381 de 2024, este umbral quedó fijado en 2,3 smmlv. |
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Sena: 2 %
ICBF: 3 %
CCF: 4 % |
En Colombia los aportes parafiscales se distribuyen entre tres entidades del sistema de protección social; su cálculo se basa en un porcentaje aplicado sobre la nómina mensual de salarios por cada trabajador |
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18 semanas |
La duración de la licencia de maternidad es de dieciocho (18) semanas remuneradas con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Para calcular dichas semanas deben tomarse los días calendario. |
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Primer período: dos descansos de 30 minutos cada uno, hasta los seis (6) meses de edad del menor. Segundo período: un descanso de 30 minutos hasta los dos (2) años de edad del menor.
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El período de lactancia es una obligación para el empleador de conceder descansos remunerados durante la jornada laboral a la trabajadora para amamantar a su hijo o hija, una vez la madre se reincorpore a sus labores después de disfrutar la licencia de maternidad (artículo 238 del CST).
Estos permisos por lactancia deben otorgarse a partir del primer día en que la trabajadora se reincorpore al trabajo. |
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Dos (2) semanas |
De acuerdo con la Ley 2114 de 2021, el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad y opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente. De igual manera, para calcular dichas semanas deben tomarse los días calendario. |
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Posibilidad de distribuir las seis (6) últimas semanas de la licencia de maternidad. |
Esta licencia permite a los padres distribuir libremente, de común acuerdo, las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones y requisitos. |
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Labor de medio tiempo; duplicando así la duración total de la licencia en días. |
Atendiendo las indicaciones de la Ley 2114 de 2021, madre y padre podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, con lo cual el período seleccionado se duplicaría. |
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$1.658.912,01 |
La unidad de pago por capitación UPC corresponde al monto anual que se reconoce por cada afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de financiar las prestaciones incluidas en el plan de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado. A continuación, se presenta el valor de la UPC aplicable para el año 2026. |
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$1.541.706,27 |
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Jornada laboral máxima semanal |
Entre el 1 de enero y el 14 de julio: 44 horas |
La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral máxima de 48 a 42 horas semanales. Su implementación podrá realizarse de manera automática o gradual. La disminución gradual inició el 15 de julio de 2023 y concluirá el 15 de julio de 2026. |
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Entre el 15 de julio y el 31 de diciembre: 42 horas |
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Apoyo de sostenimiento para aprendices |
Fase lectiva: 75 % de un (1) smmlv $1.313.179 |
El apoyo de sostenimiento es un ingreso reconocido a los aprendices que realizan su formación teórico-práctica en una entidad autorizada, con el respaldo de una empresa patrocinadora que proporciona los medios necesarios para su formación profesional. |
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Fase práctica: 100 % de un (1) smmlv $1.750.905 |
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A continuación, ponemos a tu disposición los indicadores financieros y económicos que debes tener en cuenta para este nuevo año:
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INDICADORES FINANCIEROS Y ECONÓMICOS |
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Concepto |
Valor o porcentaje |
Descripción | |
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Última semana de diciembre |
9,09 % |
El depósito a término fijo –DTF– es la tasa o tipo de interés calculado a partir del promedio ponderado semanal por monto de las tasas de captación diarias de los certificados de depósito a término –CDT– a 90 días. A partir de este porcentaje se determina el cálculo del pago o cobro de intereses en lo correspondiente al sector financiero.
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Promedio diciembre |
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$397.0689 |
El valor de la unidad de valor real –UVR–, utilizada en Colombia para calcular costos asociados a ciertos créditos de vivienda y otros instrumentos financieros, es certificado por el Banco de la República. |
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Tasa representativa del mercado –TRM– al 31 de diciembre de 2025 |
$3.757,08 |
La TRM refleja cuántos pesos colombianos equivalen a un dólar estadounidense. Al cierre del 31 de diciembre de 2025, este indicador registró una caída del 14,79 % frente al valor observado el 31 de diciembre de 2024. |
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$4.052,86 |
La tasa representativa del mercado –TRM–, además de ser un indicador económico, es una herramienta de gran utilidad en los procesos de planeación presupuestal de las organizaciones. |
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-14,79 % |
Al concluir el año 2025, se observa una notable revaluación del peso colombiano, recuperando su valor frente al dólar de manera significativa, algo que no sucedía desde el año 2023. Este fenómeno, conocido como revaluación, indica un aumento en el poder adquisitivo del peso colombiano. |
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$4.414,50 |
El euro es la moneda oficial de los países que integran la Unión Europea. En Colombia, su cotización frente al peso colombiano registra variaciones diarias, influenciadas por factores económicos locales e internacionales. |
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USD 87.612,7 |
Aunque el bitcoin no es reconocido como una moneda legal en Colombia, su uso en transacciones financieras ha sido significativo, convirtiéndolo en un indicador relevante en el mercado. |
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Tasas de interés en créditos de consumo y ordinario entre el 1 y el 31 de enero de 2026 |
Interés bancario corriente |
16,24 % EA |
Mediante la Resolución 002288 de 2025, la Superfinanciera certificó la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario que regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2026. |
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Interés remuneratorio y moratorio (usura) |
24,36 % EA |
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Tasas de interés para créditos productivos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026 |
Interés bancario corriente crédito productivo de mayor monto |
40,20 % EA |
Mediante la Resolución 002288 de 2025, la Superfinanciera certificó la tasa de interés bancario corriente para las modalidades de crédito productivo que regirán para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
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Interés bancario corriente crédito productivo rural |
18,65 % EA |
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Interés bancario corriente Crédito productivo urbano |
38,49 % EA |
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Interés bancario corriente Crédito popular productivo rural |
50,88 % EA |
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Interés bancario corriente Crédito popular productivo urbano |
59,83 % EA |
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Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito productivo de mayor monto |
40,20 % EA |
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Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito productivo rural |
27,98 % EA |
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Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito productivo urbano |
57,74 % EA |
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Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito popular productivo rural |
76,32 % EA |
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Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito popular productivo urbano |
89,75 % EA |
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Interés bancario corriente |
45,90 % EA |
Mediante la Resolución 002288 de 2025, la Superfinanciera certifica la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo de bajo monto y la tasa de usura que rige para el período entre el 1 y el 31 de enero de 2026. |
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Interés remuneratorio y moratorio (usura) |
68,85 % EA |
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5,10 % |
El IPC al cierre de diciembre de 2025 refleja la continuidad del proceso de desaceleración de la inflación en Colombia, consolidando un nuevo panorama económico para los hogares y las empresas. |
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Encuentra a continuación las cifras, datos y porcentajes que no debes perder de vista en 2026 en materia comercial:
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INDICADORES COMERCIALES |
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Concepto |
Valor o porcentaje |
Descripción | |
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Sociedades comerciales con activos brutos al 31 de diciembre de 2025 equivalentes a 5.000 salarios mínimos legales del año anterior. |
$7.117.500.000 |
En 2026 deberán tener revisor fiscal las sociedades comerciales que al cierre de 2025 cumplan los topes de activos o ingresos definidos en la Ley 43 de 1990. |
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Sociedades comerciales con ingresos brutos al 31 de diciembre de 2025 equivalentes a 3.000 salarios mínimos legales del año anterior. |
$4.270.500.000 |
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Activos e ingresos para no ser vigilado por Supersociedades en el 2026 |
≤ 3.000 smmlv |
En 2026 serán vigiladas por Supersociedades las sociedades cuyos activos o ingresos del 2025 superen 30.000 smmlv. |
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Aumento autorizado para avalúos catastrales de predios urbanos |
3 % |
Cada año el Gobierno nacional ajusta el valor de los avalúos catastrales sin exceder la meta de inflación establecida. |
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Aumento autorizado para avalúos catastrales de predios rurales |
3 % | ||
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Canon de arrendamiento de bienes urbanos destinados a vivienda |
No puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble |
La Ley 820 de 2003 permite al arrendador aumentar el canon de arrendamiento de vivienda urbana tras un (1) año de contrato con el mismo precio. |
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Incremento en el valor del arrendamiento de bienes raíces urbanos utilizados para vivienda |
5,10% | ||
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Incremento en el valor del arrendamiento de bienes raíces urbanos alquilados antes de julio 10 de 2003
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4,59% | ||
El Ministerio de Hacienda y la Dian a través de diversas normas prescriben los formatos y formularios para que los contribuyentes cumplan con sus respectivas obligaciones tributarias.
A continuación, te explicaremos de manera práctica quiénes deberán utilizar los diferentes documentos dispuestos por la administración tributaria. Veamos:
Formularios 110 y 210
Conoce si deberás utilizar el formulario 110 (Declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes) o el 210 (Declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes).

Formularios 160 y 420
Conoce quiénes deberán utilizar el formulario 160 (Declaración anual de activos en el exterior) y quiénes el 420 (Declaración impuesto al patrimonio).

Formulario 220
A continuación te explicamos cuáles son las novedades del formulario 220 (Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones) que debes tener en cuenta para tus labores profesionales.

Formularios 2593 y 260
Comprende de manera sencilla quiénes deben utilizar el formulario 2593 (Recibo de pago electrónico anticipo bimestral SIMPLE) o el 260 (Declaración anual consolidada régimen simple de tributación).

Formularios 300, 310 y 350
Conoce aquí quiénes deben utilizar el formulario 300 (Declaración del impuesto sobre las ventas IVA), 310 (Declaración del impuesto nacional al consumo) o el 350 (Declaración de retención en la fuente).
