Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Guía para el cierre contable 2017 – Obligados a llevar contabilidad


Guía para el cierre contable 2017 – Obligados a llevar contabilidad
Actualizado: 11 abril, 2018 (hace 6 años)

En la guía para elaborar el cierre contable del año gravable 2017 para los obligados a llevar contabilidad nos enfocaremos en las empresas comerciales, de personas naturales y jurídicas. Esta guía podrá ser utilizada por entidades sin ánimo de lucro.

En el procedimiento del cierre contable 2017 se deben considerar las diferencias originadas por la aplicación de las normas fiscales, según las modificaciones que introdujo la Ley 1819 de 2016. Bajo esta directriz, debe entonces tenerse en cuenta que a partir de 2017 las bases de datos de las empresas obligadas a llevar contabilidad deben cumplir con lo estipulado en las normas de información financiera.

Teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad contable al respecto, en el marco del programa PAP hemos diseñado la capacitación Guía para el cierre contable 2017 (obligados a llevar contabilidad),  con el ánimo de despejar inquietudes de una forma más práctica y resumida. Dentro de esta encontrarán información relacionada con:

  • Procedimiento tradicional de cierre de activos y pasivos
  • Ingreso y el principio del devengo
  • Aspectos contables bajo Estándares Internacionales cuenta a cuenta: activos y pasivos
  • Normas fiscales con incidencia contable
  • Conciliación fiscal, ejercicio práctico

Obligaciones tributarias de los obligados a llevar contabilidad (artículo 21-1 del ET)

“Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009.”

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