Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Guía para los regímenes de compensaciones y de trabajo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado


Actualizado: 11 mayo, 2007 (hace 17 años)

La Confederación de Cooperativas de Colombia –CONFECOOP- con la colaboración de su Comité Nacional de Trabajo Asociado, coordinado por Ascoop, trabajó en la elaboración de unas guías concebidas para ilustrar a las CTA sobre el contenido de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, de cara a lo previsto en el Decreto 4588 de 2006. Las guías fueron realizadas con el apoyo de Carmen Beatriz Anzola, abogada especialista en el tema de trabajo asociado.

Nos complace poner al servicio del sector el resultado del trabajo realizado, con la expectativa de que constituya una herramienta útil para facilitar la actualización de dichos regímenes; de igual manera, esperamos que estas guías contribuyan a agilizar el trámite para obtener la autorización del Ministerio de la Protección Social , así como el posterior reconocimiento que debe adelantarse ante la respectiva Superintendencia , de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del decreto mencionado.

IVA tarifa aplicable

Por otra parte, en lo relacionado con el IVA aplicable a los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado, la Confederación de Cooperativas de Colombia –CONFECOOP, envió una comunicación al señor Presidente de la República, con copia a los ponentes de la Ley 1111 de 2006, en la que se le expresó el desacuerdo del sector con la reglamentación contenida en el Decreto 4650 de 2006, en la consideración de que excedió el alcance de lo dispuesto en la reforma tributaria, toda vez que en ésta se dispone que la tarifa del 1.6% del IVA podía aplicarse a los servicios prestados por las cooperativas, en cuanto a mano de obra se refiere, siempre que cumplieran con los requisitos allí establecidos y, pese a ello, el Decreto 4650 restringió dicha tarifa exclusivamente a los servicios de aseo y vigilancia privada.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio respuesta a la comunicación de CONFECOOP, en la que manifiesta que el Decreto no extralimitó el contenido de la Ley 1111 porque desde el principio, en la exposición de motivos, se dejó claro que la tarifa del IVA se aplicaría exclusivamente a los servicios de aseo y vigilancia privada, dado el alto componente laboral que tienen y, adicionalmente, porque pretender que la tarifa especial del IVA aplica a todos los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado, desvirtuaría el carácter esencialmente real y objetivo que tiene dicho tributo. Por otra parte, tuvimos conocimiento del texto de la comunicación enviada por la DIAN al señor Presidente de la República, en la que se defiende la legalidad del Decreto 4650 con argumentos similares a los expresados por el Ministerio.

De acuerdo con lo anterior, estimamos que encontrándose vigente el Decreto 4650 de 2006, como en efecto lo está, es obligatoria su aplicación debido a la presunción de legalidad propia de los actos administrativos y, por tal razón, la tarifa del 1.6% del IVA aplica únicamente para los servicios de aseo y vigilancia privada prestados por las CTA.

Adicionalmente, el Decreto establece que la tarifa del 1.6% se aplicará sobre la base que se determine según lo dispuesto en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario, el cual prevé que en la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo, entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, etc. Sin embargo, los responsables de los servicios tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485, en los términos de lo previsto en el inciso 2° del artículo 498 del Estatuto Tributario.

Se anexan las guías para la elaboración de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, elaboradas como se ha dicho con la colaboración del Comité Nacional de Trabajo Asociado que lidera Ascoop.

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