Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Habilitada cotización de madres sustitutas al sistema de salud


Actualizado: 1 marzo, 2016 (hace 8 años)

Las madres sustitutas cotizarán mensualmente a través de la PILA, sobre una base del 4% del valor que por concepto de beca reciben del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–. Así lo indica la Resolución 483 del 19 de febrero del 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Podrán acceder, de manera voluntaria, al sistema general de pensiones a través del fondo de solidaridad pensional, según lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2 de la Ley 1187 del 2008.

Así las cosas, para dar cumplimiento a dichas disposiciones es preciso que el ICBF remita al Ministerio de Salud, entre otros datos, la información del valor de la beca reconocida a las madres que forman parte de la modalidad de hogares sustitutos.

Por lo tanto, la entidad ajusta la estructura de la PILA, en el sentido de modificar el tipo de planilla “H- Planilla madres comunitarias” por “H=Planilla madres sustitutas” e incluye la aclaración a la misma; igualmente modifica el tipo de cotizante 4 “Madre Comunitaria” por “Madre sustituta” e incluye su aclaración.

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