Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hace tiempo entendemos que la revisoría fiscal es una institución, pues trabaja en interés del público


Existen diferentes maneras de explicar el funcionamiento de una sociedad o compañía mercantil. En nuestro país, primero, se insertó la tesis contractualista, que considera una sociedad como una multiplicidad de relaciones contractuales creadas a partir del estatuto, que en nuestro medio corresponde propiamente al contrato de sociedad.

Esta teoría, responde muy adecuadamente a los análisis individuales, porque es evidente que, con cada miembro de la junta directiva, representante legal, factor y funcionarios de toda clase, existe un contrato. En unos casos esos acuerdos son de suministro de servicios y, en otros, laborales.

Luego, otro maestro aludió a la tesis organicista, según la cual el estatuto es más que un acuerdo entre socios. Es el acto constitutivo de un ente que se compone de órganos, cada uno con sus funciones y responsabilidades.

Así empezamos a hablar de la estructura o arquitectura societaria, conformada por distintos órganos, varios de ellos en la órbita de la administración o de la ejecución. Obviamente la vinculación de una persona a un órgano ocurre mediante un contrato, que, igualmente, puede ser de suministro o laboral.

Simultáneamente han existido posiciones diversas sobre la intervención del Estado en la vida de las personas jurídicas. Los liberales, especialmente los más extremos, abogan por una actividad mínima, en todo caso excepcional. Otros, inspirados en el comunismo y varias corrientes de socialismo, buscan una amplísima presencia, no solo para vigilar, sino para influir en todos los procesos que van ocurriendo al mismo tiempo.

La posición del medio, que es la que profesa Colombia, trata de intervenir solo cuando es necesario. Algunos de los redactores del Código de Comercio pensaban que la intervención debería consistir básicamente en la aprobación de los estatutos y en el otorgamiento del permiso de funcionamiento, figuras que hoy ya no se aplican.

La revisoría fiscal implicaba e implica la vinculación de una persona al ejercicio del cargo. Durante un tiempo se le visualizó como un órgano social, pero las cosas han cambiado mucho desde el año 1971.

Finalmente, acudiendo a su definición natural incluida en el Drae, hace tiempo entendemos que la revisoría fiscal es una institución, porque trabaja en interés del público y porque solo así puede satisfacer las exigencias de independencia que repetidamente aparecen en nuestras leyes.

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Usamos dicho término en forma distinta a como se caracteriza en la sociología. Téngase en cuenta que la revisoría ya no es una expresión propia del derecho de sociedades, pues nuestro legislador la contempló respecto de muchas otras personas jurídicas. Mientras hay cambios en esas materias, en otros han ocurrido reiteraciones, como el hecho de exigir que su dirección y responsabilidad corresponda a un contador público.

Asombrosamente hay contadores que nunca se remiten a la forma de pensar y de obrar de los contables, tergiversando la figura, hasta convertirla en un oficial de cumplimiento o contralor normativo.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5430, noviembre 9 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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