Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hacia dónde vamos los contadores públicos. ¿Si hay cama pa’ tanta gente? – Miguel Ángel Garcia


La Ley 43 de 1.990 preveía el desequilibrio oferta frente a demanda de Contadores

Desde los inicios de la discusión del proyecto de Ley S39 que más tarde se convertiría en la Ley 43 de 1.990, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público, se dejaba entrever la preocupación de quienes elaboraron el proyecto por el desequilibrio que se podía generar entre el número de profesionales de la contaduría y la real necesidad del servicio de aquellos, dadas las condiciones de crecimiento económico que se vislumbraban en la época, especialmente en la década de los 80, llamada por algunos economistas como de pérdida para América Latina. No obstante, los esfuerzos que se hicieron para “peluquear” o depurar la ley, logró conservarse el art. 73 que en su texto original decía:

“El Gobierno Nacional procederá a dictar las normas a que haya lugar, con el único fin de evitar el desequilibrio entre el número de profesionales de la Contaduría y la demanda de servicios de tales profesiones dentro de los parámetros establecidos en la presente Ley. Para tal efecto intervendrá por mandato de la ley en los términos del ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, en todos los aspectos de formación profesional de la Contaduría Pública”.

Sin embargo, la corte constitucional declaró inexequible el artículo en mención, tal como se puede observar en la actualidad al leer el texto que al llegar al art. 73 dice lacónicamente “inexequible”.

Desconocidos los argumentos de la Corte Constitucional

Desconocemos los argumentos expuestos por los magistrados de la Corte Constitucional en su sentencia C 530 de 2000; sin embargo, es necesario hacer algunos análisis sobre la situación actual de los profesionales y las razones que inspiraron a los autores de la Ley a incluir dentro del texto el Art. 73 que como ya se dijo, no pudo prevalecer mas allá del año 2.000, sin que hasta esa fecha y, transcurridos diez años desde la vigencia de la misma, el gobierno nunca “ procedió a dictar las normas a que haya lugar con el único fin de evitar el  desequilibrio entre el número de profesionales … y la demanda de servicios…

Se requiere evaluar la situación

Transcurridos 18 años de vigencia de la ley, es necesario evaluar algunos datos comparativos que sirvan de reflexión sobre la necesidad de reglamentar dicha ley, o revivir el artículo derogado, con el fin de evitar la proliferación de facultades de contaduría pública y evitar la pauperización entre los profesionales en ejercicio:

A mediados de 1990 estaban matriculados 45.878 profesionales , algunos de los cuales que sin ser necesariamente  egresados de una facultad fueron autorizados a ejercer, en cumplimiento de lo establecido en la ley 145 de 1.960. Para esa época la economía del país crecía a tasas de 3.5% promedio anual hasta 1999 cuando sobrevino la debacle de un crecimiento negativo del 4%. Esta caída llevó al cierre de muchas empresas que demandaban servicios contables. Para la época en que el autor de este artículo obtuvo su tarjeta profesional, ya se percibía una sobreoferta de contadores en algunas ciudades; sin embargo, en la actualidad Julio de 2008 , el número de profesionales e de 142.665 para un crecimiento  del 311 % y el crecimiento acumulado de la economía apenas sobrepasa el 24% (Fuente: Dane, Dnp y Banco de la República).

Se envilece la profesión?

La proliferación de contadores, está envileciendo la profesión y  desvalorizando nuestro trabajo. Si bien, las Agremiaciones de contadores han velado porque se mantenga la dignidad de los profesionales al momento de tasar sus honorarios, la realidad del mercado ofrece una muy realidad diferente. Para 1.994, el valor de la asesoría a una pequeña empresa se tasaba en un promedio de $300.000, equivalentes a 3.03 salarios mínimos de la época, esa misma asesoría puede costar hoy $500.000, lo cual equivale a 1.08 salarios mínimos mensuales actuales, si acaso el empresario no logra contratar a quien le pueda hacer una pequeña rebaja y quedar en un salario mínimo mensual.

Qué dice sobre el tema la Orientación Profesional sobre Revisoría fiscal?

En su Orientación Profesional para la Revisoría Fiscal, el Consejo Técnico de la Contaduría, trazó las directrices para el cobro de honorarios de los revisores fiscales, fijando estos en un valor no inferior a tres salarios mínimos mensuales; sin embargo, haciendo un breve sondeo entre algunos profesionales que prestan sus servicios a medianas y pequeñas empresas, este monto solo alcanza uno y medio salarios mínimos mensuales.

“El Revisor Fiscal  y la “Firmita en la Declaraciones”

Para algunos profesionales, la suma trazada por el Consejo Técnico la Contaduría, hace tiempo fue superada, pues sus servicios se prestan a empresas grandes o medianas que cuentan con los recursos para cubrir este rubro; sin embargo, la gran mayoría de pequeñas empresas que por mandato de la ley 43 de 1.990, se obligan a tener Revisor Fiscal, porque sus ingresos superaron los 3.000 smml o su patrimonio sobrepasa los 5.000 smmlv, ofrecen infinitamente menos de lo que recomienda el ente mencionado, porque según ellos “solamente necesito que me pongan la firmita en las declaraciones tributarias“ y por fortuna para ellos hay una enorme fila de profesionales dispuestos a ponerles la firmita.

Es necesario entonces llamar la atención del gobierno a fin de detener el torrente de Facultades de Contaduría Pública y el enorme chorro de egresados que sin la preparación y exigencias debidas para su graduación, salen a saturar el mercado y envilecer la profesión.

Cabe mencionar la seriedad de algunas universidades, especialmente las públicas al otorgar el título profesional a sus egresados, pero también es cierto que no existe una sola institución educativa en el país donde la primera opción que se ofrezca sea la de Contaduría Pública en sus modalidades de tecnólogo o profesional. Cabe entonces preguntarse: ¿si hay cama pa’ tanta gente?

MIGUEL ANGEL GARCIA L.

CONTADOR PÚBLICO
Email: migan1979@hotmail.com

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