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Hacienda Bogotá definió el calendario para presentar la información exógena AG 2025



Actualizado: 4 agosto, 2026 (hace 3 días)

Los reportes de exógena deben entregarse de acuerdo con el último dígito del NIT o de la cédula de ciudadanía.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá estableció el calendario y las condiciones que deben cumplir las personas naturales, jurídicas y demás entidades obligadas a presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2025.

Las disposiciones están establecidas en la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026 expedida por la Dirección de Impuestos de Bogotá, que define las personas y entidades obligadas, el contenido de los reportes y las características técnicas que debe cumplir la información.

Este reporte permite efectuar estudios y cruces de datos relacionados con las operaciones propias de los contribuyentes y las realizadas con terceros, para fortalecer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Bogotá.

De acuerdo con el calendario establecido la información deberá presentarse entre el 13 y el 26 de octubre de 2026. La fecha límite dependerá del último dígito del número de identificación del obligado a reportar:

Último dígito 

Fecha máxima de presentación 2026 

0

13 de octubre

1

14 de octubre

2

15 de octubre

3

16 de octubre

4

19 de octubre

5

20 de octubre

6

21 de octubre

7

22 de octubre

8

23 de octubre

9

26 de octubre

La información exógena es el conjunto de datos sobre determinadas operaciones económicas que las personas naturales, jurídicas y otras entidades deben entregar periódicamente a las autoridades tributarias de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En Bogotá, la información exógena distrital debe ser suministrada a la Dirección de Impuestos de Bogotá, por las personas y entidades que cumplan las condiciones previstas en la resolución.

Estos datos permiten comparar y verificar la información tributaria, identificar posibles inconsistencias y fortalecer las acciones de control relacionadas con los impuestos distritales.

¿Quiénes están obligados a reportar?

La resolución establece obligaciones diferentes según el tipo de persona o entidad, actividad económica, operaciones realizadas y los montos correspondientes. Entre los grupos contemplados se encuentran:

  • Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que durante 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando cumplan las condiciones señaladas para cada reporte. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, también están incluidos en varias de estas obligaciones.
  • Las entidades públicas nacionales y territoriales del orden central y descentralizado, independientemente del monto de sus ingresos.
  • Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y deban reportar compras de bienes o servicios realizadas en Bogotá. En estos casos se debe informar a cada proveedor cuando los pagos o abonos en cuenta acumulados durante 2025 sean iguales o superiores a 4 UVT.
  • Los agentes y sujetos de retención del ICA, así como las entidades que practican retenciones a través de tarjetas débito y crédito.
  • Los bancos, cooperativas y otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera; los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas y las sociedades fiduciarias.
  • Los operadores de telefonía móvil, inmobiliarias, aseguradoras y las afianzadoras.
  • Los prestadores de servicios turísticos, empresas de ventas multinivel y los integrantes de contratos de colaboración empresarial.
  • Las agencias, empresas o estudios de modelos webcam; agencias de publicidad o mercadeo que gestionan comercialmente a influenciadores o creadores de contenido y las empresas de aplicaciones móviles que conectan usuarios con conductores independientes.
  • Las entidades emisoras y adquirentes de tarjetas de crédito y débito que practicaron retención del impuesto de industria y comercio (ICA) sobre pagos por ventas de bienes y/o servicios realizados en Bogotá durante el año gravable 2025.
  • Las inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deben suministrar esta información en el artículo 12 de la presente resolución.
  • Los grandes contribuyentes de los impuestos distritales que están establecidos en la presente resolución.
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La resolución contiene el detalle de los sujetos obligados, los conceptos que deben informar, los montos aplicables y los diseños de registro. Por esta razón, cada persona o entidad debe revisar cuál de sus artículos aplica a su actividad y a las operaciones realizadas durante 2025.

Fuente: Hacienda Bogotá.

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