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Impuestos - 27 julio, 2026
Los reportes de exógena deben entregarse de acuerdo con el último dígito del NIT o de la cédula de ciudadanía.
La Secretaría de Hacienda de Bogotá estableció el calendario y las condiciones que deben cumplir las personas naturales, jurídicas y demás entidades obligadas a presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2025.
Las disposiciones están establecidas en la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026 expedida por la Dirección de Impuestos de Bogotá, que define las personas y entidades obligadas, el contenido de los reportes y las características técnicas que debe cumplir la información.
Este reporte permite efectuar estudios y cruces de datos relacionados con las operaciones propias de los contribuyentes y las realizadas con terceros, para fortalecer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Bogotá.
De acuerdo con el calendario establecido la información deberá presentarse entre el 13 y el 26 de octubre de 2026. La fecha límite dependerá del último dígito del número de identificación del obligado a reportar:
|
Último dígito |
Fecha máxima de presentación 2026 |
|
0 |
13 de octubre |
|
1 |
14 de octubre |
|
2 |
15 de octubre |
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3 |
16 de octubre |
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4 |
19 de octubre |
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5 |
20 de octubre |
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6 |
21 de octubre |
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7 |
22 de octubre |
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8 |
23 de octubre |
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9 |
26 de octubre |
La información exógena es el conjunto de datos sobre determinadas operaciones económicas que las personas naturales, jurídicas y otras entidades deben entregar periódicamente a las autoridades tributarias de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente.
En Bogotá, la información exógena distrital debe ser suministrada a la Dirección de Impuestos de Bogotá, por las personas y entidades que cumplan las condiciones previstas en la resolución.
Estos datos permiten comparar y verificar la información tributaria, identificar posibles inconsistencias y fortalecer las acciones de control relacionadas con los impuestos distritales.
La resolución establece obligaciones diferentes según el tipo de persona o entidad, actividad económica, operaciones realizadas y los montos correspondientes. Entre los grupos contemplados se encuentran:
La resolución contiene el detalle de los sujetos obligados, los conceptos que deben informar, los montos aplicables y los diseños de registro. Por esta razón, cada persona o entidad debe revisar cuál de sus artículos aplica a su actividad y a las operaciones realizadas durante 2025.
Fuente: Hacienda Bogotá.
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