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Obras por impuestos permite que los recursos se transformen de manera más ágil en obras y servicios que benefician directamente a la ciudadanía.
A través del Decreto Distrital 043 de 2026 se reglamenta la modalidad de fiducia del mecanismo de obras por impuestos, herramienta que permitirá a los contribuyentes pagar parte de sus impuestos distritales financiando y ejecutando directamente proyectos de inversión pública de alto impacto social.
La medida, contemplada en el Plan de Desarrollo Distrital, busca acelerar la inversión pública, fortalecer la transparencia y ampliar la participación del sector privado en el desarrollo de obras prioritarias para la ciudad.
Con esta reglamentación, los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos en el año anterior hayan sido iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán postularse para financiar proyectos de inversión definidos como prioritarios por el Distrito.
Una vez aprobado el proyecto, el contribuyente deberá depositar el valor total de la obra, incluidos los costos necesarios para su ejecución y los costos fiduciarios, en un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada y desde ahí hacerse cargo de su ejecución. El Distrito figurará como beneficiario del fideicomiso.
A cambio del aporte, la Secretaría de Hacienda expedirá un Certificado de Aporte del Valor del Proyecto (CAVP), que permitirá suspender el pago de impuestos distritales por un monto equivalente al valor financiado. La obligación tributaria quedará extinguida una vez la obra sea ejecutada y recibida a satisfacción por el Distrito.
Este modelo de obras por impuestos permite que los recursos se transformen de manera más ágil en obras y servicios que benefician directamente a la ciudadanía, reduciendo los tiempos habituales de ejecución.
Fuente: Hacienda Bogotá.
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