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Hasta 5 mil millones de pesos, sanción para empleadores que no paguen la prima de servicios


Actualizado: 10 junio, 2022 (hace 2 años)

La prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye salario. Se cancelará en dos pagos. La mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre.

El mes de junio es sinónimo de prima para los 9 millones de trabajadores dependientes en Colombia, según lo señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

Todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, correspondiente a 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año.

«La prima se cancelará en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha”, explicó el ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

La prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye salario.

La inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo puede imponer multas a quien incumpla su obligación «por el no pago de prestaciones sociales», la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción.

Así mismo, si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causarse una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Respecto del contrato de trabajo de los trabajadores domésticos, hay que precisar que estos se consideran formales, así como trabajadores por días o trabajadores de fincas, por lo que el no pago de dicha prestación acarreará igual sanción para el empleador, como fue mencionado anteriormente.

También tienen derecho al pago de prima de servicios quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, choferes y niñeras.

La obligatoriedad que tienen los empleadores de hacer este reconocimiento la definió la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, de acuerdo con lo señalado por el Convenio 189 de la OIT de 2011 y en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 871 de 2014.

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Fuente: Ministerio del Trabajo.

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