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Hasta agotar existencias, aplican términos y restricciones: ¿dos falacias de la publicidad?


Hasta agotar existencias, aplican términos y restricciones: ¿dos falacias de la publicidad?
Actualizado: 17 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Este par de expresiones tienen el riesgo de ser engañosas para el consumidor a la hora de adquirir un producto o servicios. Tanto la Superindustria como el Consejo de Estado se han pronunciado al respecto. Las piezas publicitarias deben ser muy descriptivas cuando ofrecen todo tipo de promociones.

Hasta agotar existencias y aplican términos y restricciones son un par de expresiones que a diario vemos repetidas desde el ámbito de la publicidad, en letra chiquita o con un asterisco de por medio, a través de diversos medios de comunicación. Pues bien, hay que tener cuidado con ellas porque podrían ser consideradas como publicidad engañosa.

Validez de la expresión hasta agotar existencias

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, la sola expresión hasta agotar existencias resulta equivocada ya que no le indica al consumidor ni la cantidad, ni la oportunidad precisa para la satisfacción del incentivo. En consecuencia, le impide conocer previamente las condiciones y posibilidades reales para acceder a éste.

En los casos en que la entrega del producto, servicio o incentivo se condicione a la disponibilidad de inventarios o existencias, deberá indicarse expresamente por parte del anunciante el número de productos, servicios e incentivos disponibles.

Sobre esta expresión, el Consejo de Estado considera que desde el punto de vista cuantitativo y al mismo tiempo de duración de la promoción el concepto de «existencias» puede significar pocas o muchas oportunidades para el consumidor, y el conocimiento cierto o preciso que este tenga de esas oportunidades incide en la motivación que la publicidad le pueda generar.

Así mismo, manifiesta el Consejo, una será la decisión del consumidor de procurar adquirir los productos o servicios ofrecidos cuando se le informa previamente que las existencias están dadas por unas pocas unidades, y otra diferente cuando se le ha indicado que son muchas, pues con base en ello medirá o estimará sus posibilidades y su confianza en beneficiarse de ella atendiendo las circunstancias de tiempo, lugar y demás en que se encuentre.

“el Consejo de Estado considera que la expresión hasta agotar existencias tiene el riesgo de ser engañosa ya que puede generar la idea en el consumidor de abundancia en el producto que ofrece”

En ese sentido, el Consejo de Estado considera que la expresión hasta agotar existencias tiene el riesgo de ser engañosa ya que puede generar la idea en el consumidor de abundancia en el producto que ofrece, cuando esto en realidad no es cierto.

Para concluir, el Consejo de Estado expresa que la expresión hasta agotar existencias solo será aceptable en cuanto se complemente indicando las cantidades, unidades u oportunidades que conforman la existencia, incluso en cada sede o establecimiento comercial cuando el producto se ofrece con incentivo en varios puntos de venta.

¿Y qué se puede decir de la expresión aplican condiciones o restricciones?

No es suficiente que una pieza publicitaria remita a la página web, a un número telefónico u otro medio publicitario del anunciante, para que el consumidor se dé cuenta de las verdaderas condiciones de la campaña publicitaria, ya que, según la Superindustria, la suficiencia en la información debe predicarse de cada pieza publicitaria, y no de un conjunto de éstas, pues esta situación exigiría por parte del consumidor un ejercicio complejo para conocer el verdadero mensaje que se pretende transmitir.

Cuando la propaganda comercial esté sujeta a restricciones, es obligatorio que el anunciante incluya en la publicidad aquellas condiciones, limitaciones o excepciones de carácter esencial que, de ser conocidas por el destinatario de la propaganda, podrían alterar su decisión de compra.

La Superindustria señala que cuando la propaganda comercial esté sujeta a restricciones será obligatorio que:

  • La pieza publicitaria señale las condiciones existentes, restricciones, limitaciones o excepciones, sin perjuicio de que estas puedan ser consultadas en otros medios por remisión expresa.
  • Se haga expresa referencia al aspecto sobre el cual recaen las restricciones, limitaciones o excepciones, cuando estas tienen que ver con elementos que limitan o restringen el universo al cual va dirigida la promoción, so pena de que las exigencias de veracidad y suficiencia se vean afectadas.

De esta forma, utilizar la expresión aplican condiciones o restricciones para remitir al consumidor a otras piezas publicitarias, solo será válido para informar sobre condiciones, excepciones o restricciones que no que tengan el carácter de esenciales. Por el contrario, no será suficiente cuando se refieren a aspectos fundamentales de la promoción.

Resulta preciso mencionar que la obligación de señalar las condiciones y restricciones esenciales de la publicidad, únicamente será exigible para aquella propagada que suministre la información suficiente para adoptar una decisión de consumo.

Por otra parte, para la publicidad de expectativa, es decir, para aquella que tenga como fin crear expectativas o curiosidad sobre el lanzamiento de un producto, no será predicable dicha obligación, ya que la información que allí se suministre no será suficiente para que el consumidor adopte la decisión de adquirir o no el producto o servicio anunciado.

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