Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hasta el 29 de abril de 2017 habrán beneficios de la reforma tributaria


Actualizado: 15 marzo, 2017 (hace 7 años)

La DIAN recordó a todos los agentes retenedores que la reforma tributaria incluyó beneficios que aplicarán hasta el 29 de abril del 2017.

El primero radica en la posibilidad de efectuar correcciones a las declaraciones de retención en la fuente y autorretención CREE que al 30 de noviembre sean ineficaces; para esto, la entidad ofrece la posibilidad de presentar nuevamente las declaraciones y pagar el valor de las retenciones o la diferencia, en caso de existir.

El segundo beneficio permite realizar las correcciones en los periodos gravables del IVA, si el responsable presentó una declaración utilizando un periodo gravable diferente al que le correspondía, según lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario.

Adicional a lo anterior, los contribuyentes no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.

Fuente: DIAN.

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