Cuando un empleado viene laborando desde antes del 31 de diciembre del año que termina, tiene derecho a Auxilio de Cesantías proporcionales por el tiempo laborado en el año anterior. Aunque el Auxilio de Cesantía se consigna a más tardar el 14 de febrero, los Intereses de Cesantía se le deben cancelar a más tardar el 31 de enero.
Ver liquidador de cesantías e intereses de cesantías
Los Intereses a la Cesantía es el reconocimiento de un rendimiento sobre el Auxilio de Cesantías que se van causando día a día pero que el empleador sólo se las consigna a su trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente a un Fondo de Cesantías o directamente al trabajador, si el contrato de trabajo termina antes de la fecha máxima de consignación.
Por eso es que el empleador debe no sólo pagar el Auxilio de Cesantías, sino también los Intereses a la Cesantías.
Cuando una persona que viene laborando desde el año pasado y este año continúa laborando para el mismo empleador, éste debe hacerle entrega directamente de los Intereses de las Cesantías a más tardar el 31 de enero.
No pagar los Intereses de las Cesantías antes del 31 de enero, significa que a partir del día siguiente se encuentra en mora y el trabajador puede exigir como sanción el pago doble del valor de los Intereses de las Cesantías por una sola vez.
Otra cosa es la sanción por no consignar o pagar oportunamente el Auxilio de Cesantías, caso en el cual la sanción es el pago de un día de salario por cada día de retraso hasta cuando se efectúe el pago.
Cuando el trabajador sigue vinculado en el nuevo año, el empleador debe consignarle el Auxilio de Cesantías a más tardar el 14 de febrero en un Fondo de Cesantías, pero los Intereses a las Cesantías debe entregárselas directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero.
Nota: Cuando el Contrato de Trabajo termina antes de las fechas máximas de entrega de los Intereses a las Cesantías o la consignación del Auxilio de Cesantías, tanto los Intereses como el Auxilio de Cesantías, se deben entregar inmediatamente al trabajador junto con la respectiva liquidación de salarios y demás prestaciones sociales.
Se debe liquidar y pagar el 12% anual sobre el valor de las Cesantías o proporcional si el tiempo laborado en el año anterior es inferior a los 12 meses.
Veamos la fórmula:
Auxilio de Cesantías:
Salario x días laborados en el año ÷ 360 = $ Cesantía.
Intereses de la Cesantía:
Valor de las Cesantías x días laborados en el año x 0.12 ÷ 360 = $ Intereses de la Cesantía
Tenga en cuenta que esta misma fórmula se aplica cuando el contrato de trabajo inicia y termina dentro del mismo año.
Cuando liquide y pague los Intereses de las Cesantías, debe dejar prueba de su pago, por lo que el comprobante o colilla de pago debe tener mínimo lo siguiente: