Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hasta Enero 10 de 2009 habrá plazo para que CTAS soliciten exoneración de contribuciones especiales


Hasta Enero 10 de 2009 habrá plazo para que CTAS soliciten exoneración de contribuciones especiales
Actualizado: 7 enero, 2009 (hace 15 años)

El 2 de enero de 2009 el Ministerio de la Protección social expidió un comunicado indicando todos los detalles que deberá contener la certificación con la cual el representante legal o el revisor fiscal de la CTA o PCTA solicitan la exoneración las contribuciones especiales con destino al SENA, ICBF y Caja de Compesanción

Según lo dispuso el artículo 3 del Decreto 3553 de septiembre 16 de 2008, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado (CTAs y PCTAs) que pretendan quedar exoneradas del pago de las contribuciones especiales con destino al SENA, ICBF y Cajas de compensación creadas con la ley 1233 de julio de 2008 (las cuales se empiezan a generar sobre las compensaciones ordinarias y extraordinarias que las CTAs y PCTas cancelen a sus asociados desde el mes de enero de 2009 en adelante), tendrían que cumplir un requisito especial.

En dicho decreto se dispuso que si la CTA o PCTA cumplía con lo indicado en el artículo 10 de la ley 1233 de julio de 2008 (es decir, que su facturación total del año no superó los 435 salarios mínimos mensuales vigentes; por el 2008 eso sería $435 x $461.500 = $200.752.500), en ese caso su representante legal o su revisor fiscal solicitarían la exoneración del pago de las contribuciones para todo el año siguiente dirigiendo una certificación, dentro de los primeros 10 días calendario del año siguiente y dirigida al Ministerio de la Protección social y a la Supersolidaria, en la cual se confirme que la CTA o PCTA no excedió el mencionado tope de facturación anual (consulta nuestro anterior editorial: “Revisores Fiscales deberán expedir certificaciones para que CTAS no paguen Parafiscales”)

Ministerio de la Protección social emite comunicado para señalar más detalles sobre el contenido de la certificación

En vista entonces de que esa primer certificación que harían las CTAS que cumplieron el tope de facturación mencionado se tendría que entregar antes del próximo 10 de enero de 2009, el Ministerio de la Protección social expidió el pasado 2 de enero de 2009 un Comunicado de prensa en el cual se indican los detalles adicionales con los que debe cumplir la mencionada certificación.

En el comunicado se dice que la certificación tendrá que ser envidada por correo urbano a la Dirección General de Promoción del Trabajo ubicada en  la carrera 13 No. 32 – 76 de Bogotá D.C. y que la misma deberá contener los siguientes datos:

  1. Razón social de la CTA o PCTA.
  2. Número de Identificación Tributaria (NIT)
  3. Nombre del Representante Legal
  4. Nombre del Revisor Fiscal (si está obligada por la Ley)
  5. Número de la Tarjeta Profesional del Revisor Fiscal
  6. Dirección de la CTA o PCTA
  7. Teléfonos y direcciones de correo electrónico.
  8. Valor de la facturación causada durante el año de 2008
  9. Número de asociados al primero de enero de 2008, o a la fecha de inicio de actividades,  y número al 31 de diciembre del 2008
  10. Fecha de constitución de la CTA o PCTA
  11. Fecha y número de la Resolución que aprobó los Regímenes de Trabajo Asociado o fecha y número de la radicación en que presentó la solicitud de aprobación.
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En relación con lo indicado en el numeral 11, téngase presente que es en enero 22 de 2009, a las 4:30 p.m.,  cuando se cumplirá el cuarto (y quizás último) plazo otorgado a las CTAS para que cumplan los tramites de legalización ante la Supersolidaria. Si para esa fecha no han logrado ni siquiera radicar los documentos exigidos en el tramite de legalización, tienen que entrar obligatoriamente a liquidarse (consulta nuestro anterior editorial “Supersolidaria expedirá virtual y gratuitamente Certificados de Existencia y Representación Legal para CTA”).

El Ministerio puede entrar a verificar la exactitud de la certificación en cualquier momento

Dice además el comunicado de prensa del Ministerio de enero 2 de 2009 que:  “La certificación se entiende como una solicitud de exención al pago de las contribuciones especiales de que trata la Ley 1233 y el Decreto 3553 de 2008 y, en consecuencia, la Administración queda facultada para desplegar las acciones administrativas a que haya lugar”.

De acuerdo con ello, se entiende que  las CTAS y PCTAs que logren entregar oportunamente la certificación podrán gozar de la exención de no pagar las contribuciones especiales durante todo el año 2009 (esto es algo que implicará incluso que  los Operadores de Información a través de los cuales se presenta y paga cada mes la PILA tengan que diseñar algún mecanismo especial para permitirles a estas CTAS y PCTAS pagar solamente los aportes a la seguridad social pero sin exigirles el pago de las “contribuciones especiales”).

Sin embargo, el Ministerio de la protección o la Supersolidaria pueden en cualquier momento entrar a hacer la verificación de lo mencionado en la certificación y si no era cierto que se podía contar con la exoneración se exigirían todos los pagos dejados de realizar en forma oportuna con sus respectivos intereses de mora.

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