Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hasta mayo 30 de 2007 hay plazo para pagar la contribución a Supersociedades por el año 2007


Actualizado: 28 mayo, 2007 (hace 17 años)

Las sociedades con condiciones de vigiladas desde abril 2 de 2007 cancelarán 0,17 centavos por cada $1.000 de sus activos a poseidos a dic.31 de 2006

Según lo dispuso la resolución 533-001705 expedida por la Supersociedades el pasado 4 de mayo de 2007, todas las sociedades comerciales que ostenten, desde el pasado 2 de abril de 2007, la condición de Vigiladas por parte de dicha Superintendencia, tendrán plazo hasta mayo 31 de 2007 para liquidar y pagar la contribución 2007 para los gastos de funcionamiento de dicha entidad.

Al respecto, debe tomarse en cuenta que según lo dispuso el decreto 4350 de dic.4 de 2006 (el cual derogó el dec.3100 de 1997), son muchas y variadas las causales por las cuales una sociedad comercial puede haber quedado incursa en la condición de “vigilada” ante la Superintendencia de sociedades desde el pasado 2 de abril de 2007 (consulta un editorial anterior relacionado)

Por consiguiente, tales sociedades tendrían que liquidar los montos de contribución fijados en la resolución 533-001705, la cual fue fijada en 0,17 centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales contables ( incluidos los ajustes integrales por inflación), que se reflejen a dic.31 de 2006 (o en el más reciente balance que repose en los archivos de la Supersociedades )

Esa tarifa se reduce de 0,17 centavos a 0,02 centavos por cada mil pesos de activos totales, si la sociedad está adelantando trámites de concordato, o acuerdos de reestructuración y liquidación, así como para aquellas que estén en período preoperativo.

En todo caso, el valor mínimo en pesos a liquidar por concepto de contribución 2007 a la Supersociedades (por parte de cualquier sociedad) será de $10.000

El valor que se pague por esta contribución sí es deducible en la declaración de renta

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Las contribuciones pagadas a las Superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta

Para poder cancelar la mencionada contribución, la sociedad vigilada deberá acudir a los bancos que le indique la Superintendencia y hacer el depósito respectivo por el valor total, so pena de tener que liquidar los respectivos intereses de mora los cuales se liquidarían con la misma tasa y forma en que se liquidan los intereses de mora sobre obligaciones tributarias (consulta nuestra “ Plantilla para el calculo de intereses moratorios sobre obligaciones tributarias ”)

Sin embargo, es importante tener presente que el valor que se cancele por contribución para el sostenimiento de los gastos de la Superintendencia de sociedades sí podrán ser tomados como un gasto deducible en la declaración de renta 2007 de las sociedades que la causen o paguen pues así se lo decidió el Consejo de Estado en su sentencia 13631 de octubre 13 de 2005 en la cual se revocaron los conceptos que hasta tal fecha había emitido la DIAN y que impedían la deducción de tal contribución (consulta un editorial anterior al respecto)

 

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