Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Hasta qué grado deben detallarse las cuentas auxiliares por ventas en una contabilidad?


Actualizado: 21 agosto, 2006 (hace 18 años)

Según la complejidad de las operaciones que realice un ente económico, así mismo su plan de cuentas contable debe terminar por ser lo suficientemente completo o detallado como para poder obtener de él, en forma rápida y eficaz, toda la información que en algún momento lleguen a necesitar los usuarios de la información contable (socios, trabajadores, DIAN, Supertendencias, etc.)

Así, si por ejemplo una misma empresa tiene varias sucursales en el país, se haría entonces necesario que las cuentas auxiliares para registrar sus ingresos en cada ciudad estén suficientemente detalladas, pues de otra forma, a la hora de liquidar por ejemplo el respectivo impuesto de industria y comercio (que es municipal), no habría facilidad para obtener desde el balance de prueba la información detallada con la cual liquidar tal impuesto.

La DIAN está enviando requerimientos solicitando información muy detallada sobre las ventas

Ahora bien, la razón básica para que hayamos escrito este editorial, radica en que durante las últimas semanas la DIAN , en desarrollo de programas de fiscalización para el control del IVA, ha terminado enviando unos requerimientos muy especiales en las cuales solicita una información bastante detallada sobre las ventas del contribuyente y que quizás ningún contador se llegaría a imaginar que alguna vez se la puedan llegar a solicitar.

En uno de tales requerimientos que tuvimos a la vista (expedido en agosto 3 de 2006), la información que solicitó la DIA (la cual abarcaba 10 puntos en total ) incluyo los siguientes asuntos:

    1. Auxiliar de ingresos del 13 al 29 de julio de 2006, discriminando ventas de contado, ventas a crédito, ventas con tarjetas de crédito y/o tarjeta débito y otros ingresos.
    2. Rango de facturas utilizadas en el bimestre anterior (periodo 3), detallando número inicial con el que se inició en mayo 1 y número con el que se finalizó en junio 30, con el valor total de la facturación. En caso de utilizar varios tipos de facturación (POS, PLU, Computador, Papel) se debe relacionar esta información por cada tipo.
    3. Auxiliar de la cuenta 24-impuesto a las ventas, del periodo 3 y lo transcurrido del 4 periodo de 2006
    4. Fotocopia de facturas de los (2) principales proveedores de mercancías
    5. Relación de los 5 productos más vendidos, anexando fotocopia de la factura donde se registre la compra y factura donde se registre la venta por cada producto (factura de compra y factura de venta)"

Y para responder a semejante volumen de información, el requerimiento solo otorga 15 días calendario después de la notificación del mismo, so pena de exponerse a la sanción contenida en el art.651 del ET (reglamentado con la resolución 11774 de dic de 2005 ; recuerda que la forma de aplicar dicha sanción se explica ampliamente en nuestro producto “ Actualícese en Medios Magnéticos Premium ).

Qué podemos aprender sobre semejante grado de detalle con el cual la autoridad tributaria exige que se le responda a un requerimiento ordinario?

La contabilidad es sometida a múltiples exigencias

De seguro que serán muy pocas las organizaciones que en la actualidad hayan logrado tener un sistema de información contable tan tecnificado sobre sus ventas como para responder al tipo de exigencias que la DIAN les está haciendo mediante requerimientos como el que acabamos de citar.

Pero conociendo que hoy día la DIAN ha hecho de las solicitudes de información su principal “materia prima” para poder hacer su trabajo de fiscalización y control de los tributarios (información que ahora sí va a ser mejor procesada gracias a su plataforma MUISCA), podemos imaginarnos que cada vez van a ser más delicadas las exigencias de información que esta entidad hará a los contribuyentes (pues el art.684 y siguientes del ET así se lo permite).

Lo que aprendemos de todo esto es que el profesional de la contaduría, encargado de diseñar todo el proceso de registro de la información contable, tributaria y financiera de una empresa, va a tener que volverse un gran “previsor” sobre qué tanta y tecnificada información le puede llegar a ser solicitada ya sea por la DIAN , o por las Superintendencias, o por cualquier otro usuario.

De esa forma, previendo lo que le pueden llegar a solicitar, la contabilidad entonces tendrá que estar siempre sometida a constantes ajustes para hacerla más y más útil a sus usuarios. Pero definitivamente, frente a tantas exigencias que terminan recayendo en los contadores, es apenas justo que todos los profesionales reciban la remuneración que se merecen por tan importante labor (nota: si quieres conocer en qué forma razonable se deben estimar los honorarios de un profesional de la contaduría, no dejes de examinar el libro que te ofrecemos en nuestro portal : “ Mercadeo de servicios y honorarios para Contadores Públicos ”).

 

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