Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hay cerca de 11 conductas que castigan la afectación de los mecanismos de participación ciudadana


Hay cerca de 11 conductas que castigan la afectación de los mecanismos de participación ciudadana
Actualizado: 15 octubre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué implica caer en fraude por inscripción de cédulas?
  • ¿Qué otros delitos se pueden presentar y que los ciudadanos deben identificar?
  • ¿Qué significa el constreñimiento al sufragante?
  • Se escuchan denuncias sobre compra de votos, dádiva, recursos para líderes de barrios, entrega de tamales, ¿esto podría considerarse como corrupción al sufragante?
  • ¿Y si un jurado de votación está a favor de alguna corriente política?
  • Se escucha mucho que Alcaldes, servidores públicos, secretarios de despacho están participando en política.

* Foto: Procuraduría General de la Nación

Paula Andrea Ramírez Barbosa, procuradora delegada del Ministerio Público para Asuntos Penales, expone cuáles son los delitos electorales y a qué sanciones penales se exponen tanto ciudadanos como servidores públicos que caigan en ellos.

Para Paula Andrea Ramírez, la participación en política es un delito relevante en el Código Penal e implica al servidor público que ejerce jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa o se desempeña en los órganos judicial, electoral o control, hace parte de juntas, quien utiliza su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato.

¿Qué implica caer en fraude por inscripción de cédulas?

Este es un delito que se tutela para castigar aquellas conductas cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar en un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación.

Esta conducta tiene una pena mínima de cuatro años y una máxima de nueve, y pretende castigar a aquellas personas que, a través de medios fraudulentos, permitan o faciliten el tráfico e inscripción de cédulas en una región diferente de la región donde reside el votante.

¿Qué otros delitos se pueden presentar y que los ciudadanos deben identificar?

“Actualmente, en el Congreso existe una propuesta de reforma para aumentar las penas y para agravar las conductas constitutivas de delitos electorales.”

Los delitos electorales fueron reformados en el año 2008 y en el Código Penal hay cerca de 11 conductas que castigan la afectación de los mecanismos de participación ciudadana. Actualmente, en el Congreso existe una propuesta de reforma para aumentar las penas y para agravar las conductas constitutivas de delitos electorales.

Dentro de las conductas que se destacan se encuentran: la perturbación del certamen democrático, el fraude al sufragante, el voto fraudulento, el favorecimiento al voto fraudulento, el constreñimiento al sufragante, la corrupción al sufragante, la mora en la entrega de documentos relacionados con una elección, la denegación de inscripción, la alteración de los resultados electorales y el trasteo de votos.

Dentro de este abanico de posibilidades se puede incluir el delito de participación en política cuando lo comete un servidor público, y también el delito de falsedad en documento público.

¿Qué significa el constreñimiento al sufragante?

Este delito es uno de los más graves que prevé el Código Penal porque en este caso un sujeto utiliza las armas o amenaza por cualquier medio a un ciudadano, con el fin de que este apoye o dé su voto, para un determinado candidato.

En este tipo de delitos hay un elemento de desvalor que el legislador considera muy grave y es el uso de la violencia alterando así mecanismos de participación democrática.

Se escuchan denuncias sobre compra de votos, dádiva, recursos para líderes de barrios, entrega de tamales, ¿esto podría considerarse como corrupción al sufragante?

En la corrupción al sufragante se castiga a la persona que prometa, pague o entregue dinero, o cualquier tipo de dádiva a un ciudadano para que consigne su voto a favor para un determinado candidato, a una corriente política, incluso cuando se le corrompe para que vote en blanco o se abstenga de hacerlo.

En estos casos la pena mínima es de cuatro años, no excarcelable, cuando esta conducta supone el desvío de la finalidad precisa, la cual es la de ejercer libremente el voto.

¿Y si un jurado de votación está a favor de alguna corriente política?

El favorecimiento al voto fraudulento es un delito que tiene un sujeto activo cualificado; es decir, solo podrá ser autor de esa conducta el servidor público que permita suplantar a un ciudadano o votar más de una vez, o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.

Este es un delito muy grave porque se trata del servidor público quien en el ejercicio de su actividad facilita y posibilita el desvío de las actividades previstas para la actividad democrática.

Se escucha mucho que Alcaldes, servidores públicos, secretarios de despacho están participando en política.

La participación en política es un delito especialmente relevante en el Código Penal porque se necesita una querella para adelantar una investigación. Este delito consiste cuando el servidor público que ejerce jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa o se desempeña en los órganos judicial, electoral o control, hace parte de juntas, utiliza su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato.

Este delito es relevante porque se castiga desde la órbita del derecho penal, la utilización del cargo público para favorecer o perjudicar un candidato. También por el tipo de sanciones previstas en el Código Penal. A diferencia de las penas tradicionales, en la participación en política hay dos clases de sanciones: multa y la posibilidad de imponer la sanción de la pérdida de empleo para la persona que ejerza el cargo público.

* Con información del programa Orden y Rectitud de la Procuraduría General de la Nación

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