Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hay que distinguir los contratos prohibidos de la falta de independencia


Informó la SEC:

Washington D.C., Aug. 27, 2019 — The Securities and Exchange Commission today charged public accounting firm RSM US LLP with violations of the agency’s auditor independence rules in connection with more than 100 audit reports involving at least 15 audit clients. ― According to the SEC’s order, RSM US repeatedly represented that it was “independent” in audit reports issued on the clients’ financial statements, which were included or incorporated by reference in public filings with the Commission or provided to investors.  Instead, the SEC found that RSM US or its associated entities, including other member firms of the RSM International network, provided non-audit services to, and had an employment relationship with, affiliates of RSM US audit clients, which violated the SEC’s auditor independence rules.  The prohibited non-audit services included corporate secretarial services, payment facilitation, payroll outsourcing, loaned staff, financial information system design or implementation, bookkeeping, internal audit outsourcing, and investment adviser services (…)”

Ante la cantidad de trabajos y clientes, concluimos que se trataba de una política de la firma. Muchas veces se adoptan formas de conducta favorables comercialmente, que no se ajustan a las normas. Este tema de los servicios complementarios ha ocupado muchas veces la atención de la comunidad contable colombiana. Como se ve, la evaluación de las conductas comprende a toda la red y a funcionarios de alguna firma vinculada. Hay evidencia de pérdida de independencia debido al monto exagerado de los honorarios correspondientes a servicios distintos de los de auditoría, pero también hay evidencia de que en la mayoría de los casos ello no ha implicado falta de libertad. Con todo, la ley norteamericana mantiene las prohibiciones. El Código de IAESB dice: “R400.51 A network firm shall be independent of the audit clients of the other firms within the network as required by this Part.

Sabemos que entre más estrechos los mercados, más difícil resulta cumplir esta exigencia. Tal es el caso de Colombia, porque nuestras grandes empresas son muy pocas. La cuestión es que las firmas no pueden servir a cualquier cliente. Muchas empresas no pueden pagar sus honorarios o no requieren sus complejos servicios.

Otro aspecto de este problema consiste en que si existen pocas firmas en un rango, puede suceder que todas se encuentren limitadas para asumir una auditoría, por estar prestándole servicios que luego podrían implicar auto revisión, intereses propios o familiaridad.

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La alta facturación que se logra con ciertos clientes a veces conlleva que estos asuman que pueden dar instrucciones a los auditores, sobre todo en materia de informes. En la realidad algunos sacrifican sus valores éticos por su bienestar económico.

Ahora bien, hay que distinguir los contratos prohibidos de la falta de independencia. Aquellos pueden tener o no esta consecuencia. Hay que atenerse a la prueba.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4568, septiembre 02 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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