Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hay que procurar que el mayor número de contribuyentes normalicen su situación tributaria con la DIAN


Hay que procurar que el mayor número de contribuyentes normalicen su situación tributaria con la DIAN
Actualizado: 10 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿De qué se trata la normalización tributaria?
  • ¿Está satisfecha la DIAN luego de que el fallo de la Corte Constitucional aceptó la normalización tributaria?
  • ¿Cuál es el efecto para un contribuyente de realizar esta normalización tributaria en términos porcentuales de pagos?
  • Hay quienes dicen que esto es un premio para los evasores...
  • ¿La DIAN ha cuantificado esta oportunidad para los contribuyentes en términos monetarios?
  • ¿Qué expectativas para el 2016 y 2017 tiene la DIAN con la normalización tributaria?
  • Normalización tributaria y activos en el exterior, ¿son conceptos diferentes? ¿Cómo es su tratamiento?

*Foto: elpilon.com.co

Cecilia Rico Torres, directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, afirma que el impuesto complementario de normalización tributaria es una oportunidad de oro para los contribuyentes. Igualmente destaca que infortunadamente el nivel de cultura tributaria en nuestro país es bajo.

La directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico Torres, visitó las instalaciones de Actualícese e intercambió puntos de vista con el Dr. José Hernando Zuluaga sobre el impuesto a la riqueza, de normalización tributaria y la declaración de activos en el exterior. Estas son sus impresiones.

¿De qué se trata la normalización tributaria?

Al hablar del impuesto a la riqueza hay que pensar que quien se encuentre obligado debe considerar en qué términos presenta las otras declaraciones tributarias de renta, la informativa de activos en el exterior, y si va a acogerse al artículo de la Ley 1739 del 2014 que le permite a los contribuyentes normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes, para que sus declaraciones queden consistentes y pueda legalizar su situación con la DIAN.

¿Está satisfecha la DIAN luego de que el fallo de la Corte Constitucional aceptó la normalización tributaria?

Indudablemente medidas como estas, donde un mayor número de contribuyentes ingresan a la corriente tributaria y contribuyen, de acuerdo con su capacidad, es una buena noticia para la DIAN. Es una oportunidad inmejorable la que provee la Ley 1739 del 2014, la cual permite que durante 3 años se normalicen los activos omitidos o los pasivos inexistentes incluidos en las declaraciones tributarias.

¿Cuál es el efecto para un contribuyente de realizar esta normalización tributaria en términos porcentuales de pagos?

“Tasas del 10% en 2015, del 11,5% en 2016 y del 13% en 2017, sin duda son muy bajas respecto a las que debería pagar si la DIAN lo requiere y determina su impuesto por dicho concepto.”

Esto es más de responsabilidad social. La norma le está permitiendo hacerlo en unas tasas mucho más bajas de las que tuviera que pagar si la DIAN descubre o ubica que tenía activos omitidos donde empieza a hacer comparación patrimonial, y tendría que pagar unos impuestos y sanciones más altas. Tasas del 10% en 2015, del 11,5% en 2016 y del 13% en 2017, sin duda son muy bajas respecto a las que debería pagar si la DIAN lo requiere y determina su impuesto por dicho concepto.

Hay quienes dicen que esto es un premio para los evasores…

Uno no lo puede ver desde ese punto de vista. La Ley 1739 del 2014 lo que hizo fue incluir herramientas para controlar la evasión. Desafortunadamente, el nivel de cultura tributaria en nuestro país es bajo y si persistimos en buscar formas de que estos contribuyentes que se encuentran fuera de la corriente tributaria lo hagan, pues mucho mejor. Con la ley se tiene la posibilidad por 3 años y lo que hace la DIAN es procurar que el mayor número de contribuyentes normalicen sus obligaciones con la entidad. Es una oportunidad de oro, inmejorable para hacerlo.

¿La DIAN ha cuantificado esta oportunidad para los contribuyentes en términos monetarios?

No es fácil de responder la inquietud en términos precisos; es como cuando se pregunta cuál es el nivel de evasión o de contrabando. Hay muchas metodologías para determinarlo. La DIAN utiliza la identificación de brechas donde se señala que en los impuestos de mayor peso, renta e IVA, los porcentajes de evasión están alrededor del 20%, pero son cálculos hechos con base en las estadísticas oficiales.

El año anterior cuando la tasa de normalización era del 10%, 3.554 contribuyentes reportaron activos por 3 billones 350 mil millones de pesos, que a una tasa del 10% significó un recaudo de 330 mil 500 millones de pesos. Se podría decir que es un número bajo comparado con los niveles de evasión, pero las personas lastimosamente le hacen el quite a la responsabilidad y en el momento en que la DIAN detecta que tienen un nivel de evasión, ahí sí actúan.

¿Qué expectativas para el 2016 y 2017 tiene la DIAN con la normalización tributaria?

Ojalá lo hagan la mayoría de contribuyentes; la DIAN tiene muchas herramientas para hacerlo. Con 93 países se tienen convenios de información. En activos en el exterior, uno espera que como mínimo los responsables del impuesto a la riqueza declaren o presenten la declaración. En el 2015 llegamos a unos 21.000 contribuyentes que reportaron activos por 140,7 billones de pesos.

Normalización tributaria y activos en el exterior, ¿son conceptos diferentes? ¿Cómo es su tratamiento?

Se trata de dos declaraciones diferentes. En el caso del impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria, los contribuyentes deben diligenciar el formulario 440, mientras que la declaración de activos en el exterior se debe hacer en el formato 160.

Que una persona presente declaración de activos en el exterior no quiere decir que haya estado omitiendo activos. Esta declaración es de tipo informativa. Si no se presenta pueden sancionar a la persona por no reportar la información, según lo requiere el artículo 651 del Estatuto Tributario. En esta declaración no se liquida impuesto alguno y la deben presentar los contribuyentes que tengan algún activo en el exterior.

El formato es sencillo. Si supera las 3.580 UVT, el nivel de detalle de la información que deben proporcionar es mucho mayor. La presentan todos los contribuyentes que tengan la condición de tener algún activo en el exterior. No quiere decir que porque se presenta esta declaración hayan omitido activos o inventado pasivos en las otras declaraciones.

Ahora bien, si un contribuyente va a normalizar por ejemplo 500 millones de pesos que tiene en el exterior, debe pagar el impuesto a la riqueza, pagar la normalización sobre esta cifra que para el 2016 es de 11,5% y además, si este activo que se había omitido se encuentra en el exterior, entonces se debe presentar la declaración informativa de activos en el exterior.

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