Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hecho generador, hecho imponible y causación del impuesto


Actualizado: 18 abril, 2017 (hace 7 años)

El hecho generador, el hecho imponible y la causación del impuesto pueden ser aspectos distintos. Para tal efecto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Germán Ayala Mantilla en providencia del 14 de julio de 2000 mediante radicación 9822, señaló algunas distinciones sobre estos.

En este sentido, puede entenderse por hecho generador la descripción legal e hipotética de uno o varios hechos o circunstancias bajo los cuales mediante normatividad se genera una obligación frente al Estado. En otras palabras, es a través de una norma legal que se enuncia de forma abstracta que, de ocurrir ciertos hechos se producen efectos jurídicos entre el contribuyente y el Estado.

Ahora bien, cuando el hecho que fue contemplado en la norma de manera abstracta, efectivamente ocurre, entonces se denominará hecho imponible. Se le da dicha calificación porque al suceder el acontecimiento pueden generarse ciertos efectos jurídicos para el contribuyente producto del vínculo de este con el Estado.

También es necesario tener en cuenta que el Concejo de Estado expuso que a pesar de que se llegue a verificar que el hecho contemplado en la normatividad como generador del impuesto sucede y por tanto se genera la obligación tributaria, esto no necesariamente implica que el nacimiento de la obligación tributaria coincida con el momento de su exigibilidad o causación. Lo anterior, debido a que los legisladores pueden optar por condicionar la causación de la obligación tributaria en un momento que sea posterior al nacimiento de dicha obligación.

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