Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hechos generadores del CREE


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE serán los ingresos recibidos en el desarrollo normal de las actividades de la empresa que constituyan aumentos en su patrimonio neto.

Según esto, los ingresos que reciba las empresas por la venta de bienes o la prestación de servicios, representarán rentas ordinarias que posteriormente se transformarán en aumentos en el patrimonio.

¿Cuáles ingresos son considerados como no gravados con el Impuesto del CREE?

Los ingresos correspondientes a las ganancias ocasionales son ingresos no gravados por el Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 2701 de 2013:

  • Los dividendos no gravados recibidos por la participación que tenga la empresa en una sociedad.
  • Los premios de rifas, loterías, apuestas y en general todas las ganancias obtenidas en juegos suerte y azar.
  • Las utilidades obtenidas en ventas de activos poseídos por dos años o más.
  • La utilidad obtenida en la liquidación de sociedades con más de 2 años de  existencia.

Además de lo anterior, para este impuesto y de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, se tomarán como Ingreso no Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional (INCRNGO) los siguientes:

  • La Prima en colocación de Acciones.
  • Las utilidades en venta de acciones o cuotas parte.
  • Las utilidades no gravadas distribuidas en acciones o cuotas.
  • Las Capitalizaciones que forman ingresos no gravados para los socios.
  • Las utilidades originadas en procesos de democratización de sociedades.
  • La utilidad en venta de inmuebles.
  • Las indemnizaciones por daño emergente.
  • La utilidad obtenida en la enajenación de terneros nacidos y enajenados durante el año gravable.
  • Las indemnizaciones por erradicación de cultivos.
  • Las donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
  • Los dividendos catalogados como no gravados.
  • Aportes del Estado para financiar el sistema de transporte masivo.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

  • Artículos 36 a 53 del Estatuto Tributario
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