Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa


Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
Actualizado: 4 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Estos hechos pueden influir de forma significativa en los Estados Financieros que se están preparando. La entidad debe identificar cuáles de estos hechos los afectan y cuáles no. En la Sección 32 de la NIIF para pymes se explica el tema.

Cada entidad debe establecer y adoptar en sus políticas sobre presentación de información financiera la fecha de corte de la información. Dicha fecha no se establece arbitrariamente, sino que debe servir para cumplir uno de los objetivos de la información financiera: proporcionar información fiable y relevante para la toma de decisiones de los usuarios.

“El proceso de emisión de información financiera requiere de un espacio de tiempo entre la fecha de corte y la fecha de autorización de los Estados Financieros”

Una vez establecida la fecha de cierre, se establecen los procedimientos que la entidad llevará a cabo para presentar la información de manera oportuna.

El proceso de emisión de información financiera requiere de un espacio de tiempo entre la fecha de corte y la fecha de autorización de los Estados Financieros, la cual requiere especial atención por parte de los preparadores de la información financiera, con el fin de identificar cualquier hecho que requiera ajuste en los Estados Financieros en preparación.

Los hechos ocurridos luego de la fecha de cierre son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se producen entre la fecha de corte de los Estados Financieros y su fecha de autorización. Estos hechos son de dos tipos: los que implican ajuste y los que no implican ajuste a los Estados Financieros.

La sección 32 de NIIF para pymes requiere que se ajusten los importes de los Estados Financieros a causa de la información conocida después del cierre que implique ajuste. Asimismo, requiere que se revele información sobre hechos ocurridos después del cierre que no implican ajuste cuando los hechos sean relevantes para los usuarios de la información financiera.

¿Cuándo ajustar o cuando revelar?

Se ajusta cuando al terminar el periodo que se informa se tienen indicios que el hecho pueda ocurrir antes de la autorización y publicación de los estados financieros, es decir la administración de la empresa tiene evidencia que un cliente que viene mal financieramente, no cancele sus obligaciones contraídas con la empresa, o cuando contra la empresa cursan demandas judiciales o laborales, de las cuales ya se tienen conocimiento y el fallo del juez sale antes de la autorización y publicación de los estados financieros.

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Para este tipo de situaciones la norma indica que se deben ajustar los saldos al final del periodo que se informa, es decir, en el primer caso se cancela la cuenta por cobrar y se carga el estado de resultado, reconociendo la pérdida de esa cartera. En el segundo caso se reconoce el pasivo por el valor proferido en la decisión del juez y se afecta el estado de resultado.

Solo se revela cuando de los hechos ocurridos no se tenían evidencia que pudieran ocurrir. Pueden contemplarse dentro de estos hechos los ocurridos por fuerza de la naturaleza o hechos de fuerza mayor, en caso de inundaciones o terremotos que destruyan las instalaciones de la empresa.

Como conclusión se puede afirmar que al cierre de cada periodo contable la empresa debe analizar todas las situaciones que puedan llegar a suceder y afecten, de forma significativa y material, las cifras de los estados financieros. Estas situaciones deben quedar reflejadas en los saldos de la información financiera del periodo que se informa, las otras situaciones solo serán objeto de revelación y sí suceden después de la fecha de autorización y publicación de los estados financieros, se deberán agregar al informe que se rinda al máximo organismo de la entidad, indicando sus posibles efectos en los estados financieros del periodo siguiente.

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