Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hechos posteriores al cierre – NIA 560 (parte 1) – Carlos Humberto Sastoque


Es posible que después de la fecha de cierre se presenten hechos importantes  que afecten la imagen fiel de la situación financiera o de  los resultados. Si esto sucede, deberían modificarse los estados financieros o, por lo menos, hacerse las debidas revelaciones al presentarlos. Y el auditor debería aplicar procedimientos adicionales para verificar que esto se haya hecho adecuadamente.

Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría

Cuando entre la fecha de corte de los estados financieros y la fecha de presentación del informe de auditoría se han presentado hechos importantes que afecten la información contenida en los estados financieros, es necesario que el auditor aplique procedimientos para llegar a una evidencia válida y suficiente de que se han identificado tales hechos y de que, en caso de resultar adecuado, se hicieron los respectivos ajustes a los estados financieros o se hicieron las revelaciones que permitan dar conocimiento de ellos a los usuarios de la información financiera.

“El auditor aplicará los procedimientos que el apartado 6 requiere de modo que cubran el periodo comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, o la fecha más cercana posible a esta última”.

El citado apartado 6, de la guía para aplicación de esta NIA, dice lo siguiente:

“A6. En función de la valoración del riesgo realizada por el auditor, los procedimientos de auditoría requeridos por el apartado 6 pueden comprender procedimientos, necesarios para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, que incluyan la revisión o la realización de pruebas sobre los registros contables o las transacciones efectuadas entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría. Los procedimientos de auditoría requeridos por los apartados 6 y 7 son adicionales a los procedimientos que el auditor pueda aplicar con otros fines y que, sin embargo, proporcionen evidencia sobre hechos posteriores al cierre (por ejemplo, para obtener evidencia de auditoría sobre saldos contables a la fecha de los estados financieros, tales como procedimientos de corte de operaciones o procedimientos relacionados con cobros posteriores de cuentas a cobrar)”.

Complementariamente, el apartado 7 indica:

“A7. El apartado 7 establece determinados procedimientos de auditoría en este contexto que el auditor debe aplicar de acuerdo con el apartado 6. Los procedimientos que el auditor aplica en relación con hechos posteriores al cierre pueden, sin embargo, depender de la información disponible y, en concreto, del grado de preparación de los registros contables desde la fecha de los estados financieros. Cuando los registros contables no estén actualizados, y por consiguiente, no se hayan preparado estados financieros intermedios (ya sea con fines internos o externos), o no se hayan preparado actas de las reuniones de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad, los procedimientos de auditoría aplicables pueden consistir en la inspección de los libros y registros disponibles, incluidos los extractos bancarios”.

Para determinar cuáles son los procedimientos adicionales que deben aplicarse, el auditor debe obtener conocimiento de qué cosas hizo la dirección de la empresa “para garantizar que se identifiquen los hechos posteriores al cierre”. Y también debe averiguar con los directores del ente económico auditado –y con los responsables de su gobierno si lo considera conveniente– cuáles son los hechos “posteriores al cierre que puedan afectar a los estados financieros”.

Así mismo, debe mirar las actas de las reuniones de asamblea general de accionistas o de junta de socios, de junta directiva o de consejo de administración y de los altos mandos, celebradas después de la fecha de corte de los estados financieros para buscar información relacionada con los mencionados hechos ocurridos después del cierre. Si no están disponibles tales actas, por lo menos debe averiguar las discusiones habidas en las mencionadas reuniones y las conclusiones a las que llegaron los participantes en ellas.

Para completar las necesarias evidencias, el auditor debe mirar la información contenida en los estados financieros intermedios que se hayan preparado después del cierre.

Manifestaciones escritas

Como se pide en otras NIA, frente a determinadas situaciones o áreas, el auditor debe solicitar a la gerencia de la empresa (o a su junta directiva o a su consejo de administración, si lo estima adecuado) lo siguiente:

“(…) manifestaciones escritas, de conformidad con la NIA 580, de que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, y que deben ser objeto de ajuste o revelación en virtud del marco de información financiera aplicable, han sido ajustados o revelados”.

*Los textos en letra cursiva y entre comillas han sido tomados fielmente de la NIA 560.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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