Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hechos posteriores al cierre – NIA 560 (parte 2) – Carlos Humberto Sastoque


En esta capsula NIA se abordan los hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría, pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros, teniendo en cuenta que de acuerdo con la norma “el auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de auditoría”, pero puede suceder que después de la fecha de su informe y antes de la publicación de los estados financieros, se entere de hechos que pudieran hacer necesaria la rectificación de su informe.

Dado el caso anterior, el auditor deberá discutir el asunto con el gerente y otros directivos de la empresa auditada y, si lo considera conveniente, también con los miembros de la junta directiva, con los accionistas o con los socios. Luego de esto deberá determinar si los estados financieros requieren modificaciones. Si es así, tendrá que averiguar cómo es que la dirección del ente  “piensa tratar la cuestión en los estados financieros”.

En el caso de que la gerencia modifique los estados financieros, el auditor deberá aplicar procedimientos especiales para verificar las modificaciones hechas.

Esta NIA indica, complementariamente, que, “Salvo que concurran las circunstancias descritas en el apartado 12”, el auditor deberá aplicar procedimientos adicionales a los que se refieren los apartados 6 y 7 (ya copiados en la Cápsula NIA 049), “hasta la fecha del nuevo informe de auditoría” y, además, deberá presentar un nuevo informe sobre los estados financieros modificados. La fecha de este nuevo informe no podrá ser “anterior  a la de la aprobación de los estados financieros modificados”.

Para ilustración de mis lectores, a continuación transcribo los mencionados apartados 11 y 12:

“A11. Como se explica en la NIA 210, los términos del encargo de auditoría incluyen el compromiso de la dirección de informar al auditor de los hechos que puedan afectar a los estados financieros, que pueden llegar a conocimiento de la dirección durante el periodo comprendido entre la fecha del informe de auditoría y la fecha de publicación de los estados financieros”.

“A12. Cuando, en las circunstancias descritas en el apartado 12(a), el auditor rectifique el informe de auditoría para incluir una fecha adicional limitada a dicha rectificación, se mantiene invariable la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros previos a su modificación por parte de la dirección, ya que dicha fecha informa al lector del momento en que se ha completado el trabajo de auditoría sobre dichos estados financieros. Sin embargo, se incluye una fecha adicional en el informe de auditoría para informar a los usuarios de que los procedimientos del auditor posteriores a aquella fecha se limitan a la modificación posterior de los estados financieros”.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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