Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hechos posteriores al cierre – NIA 560 (parte 3) – Carlos Humberto Sastoque


En la tercera parte de esta cápsula se aborda la NIA 560 y los hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría, pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros.

“En los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera no prohíban que la dirección limite la modificación de los estados financieros a los efectos del hecho o de los hechos posteriores al cierre que han dado lugar a la misma, y los responsables de la aprobación de los estados financieros no tengan prohibido limitar su aprobación a dicha modificación, el auditor puede limitar a la modificación los procedimientos de auditoría sobre los hechos posteriores al cierre”.

Cuando se presenta una situación como esta, el auditor deberá rectificar su informe inicial, poniendo una fecha “adicional limitada a la citada modificación”, aclarando que los procedimientos que aplicó sobre hechos posteriores al cierre se aplicaron solo a la modificación (o modificaciones) de los estados financieros, de acuerdo con la nota explicativa presentada junto con dichos estados financieros. En estas condiciones presentará un nuevo informe de auditoría, con un  “párrafo de énfasis” o, si lo prefiere, con  “un párrafo sobre otras cuestiones”, en el que explique esto adecuadamente.

Se puede presentar el caso de que en algunas jurisdicciones no existan normas legales o  “información financiera aplicable” que obliguen a la dirección del ente económico a publicar estados financieros modificados. Ante esto, el auditor no tendrá necesidad de presentar un nuevo informe modificando el primero.

Pero si el auditor considera que es necesario publicar estados financieros modificados, por los hechos sucedidos después de la fecha de su informe original, y la dirección decide no hacer las necesarias modificaciones, en el caso en que el auditor aún no haya entregado su informe, presentará una opinión modificada y después sí entregará el informe.

Si ya ha entregado a la empresa su informe original, “el auditor notificará a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad, que no deben divulgar a terceros los estados financieros hasta que se hayan realizado las modificaciones necesarias. Si, a pesar de ello, los estados financieros se publican posteriormente sin las modificaciones necesarias, el auditor adoptará las medidas adecuadas para tratar de evitar que se confíe en el informe de auditoría”.

Esta NIA 560 recomienda que, para mayor claridad, se consulten la NIA 706, “Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente” y la NIA 705, “Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente”.

*Los textos en letra cursiva y entre comillas han sido tomados fielmente de la NIA 560.

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Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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