Actualizado: 4 julio, 2017 (hace 7 años)
La DIAN puede establecer tributos e imponer sanciones a los contribuyentes, siempre que fundamente su actuar en hechos que estén registrados en los expedientes. Para profundizar sobre las pruebas y sus medios puede consultar nuestro editorial Medios de prueba en el régimen probatorio tributario.
De existir alguna duda ante un vacío probatorio y de no poderse eliminar debe resolverse a favor del contribuyente, excepto cuando el este se encuentre obligado a probar determinado hecho. Al respecto, los artículos 786 a 791 del ET estipulan las circunstancias que deben ser probadas por el contribuyente; estas son:
- El contribuyente está obligado a demostrar los motivos que hacen que los ingresos que haya percibido puedan considerarse como ingresos no constitutivos de renta.
- El contribuyente debe informar a las oficinas de impuestos los hechos, tiempo y lugar en que se originaron los pagos o acreencias cuando el beneficiario de estos niegue dichos hechos y estos a su vez hayan sido solicitados por el contribuyente como costos, exenciones o pasivos en su declaración de renta.
- También debe probar las circunstancias que lo hacen acreedor de una exención tributaria cuando no sea suficiente conocer la naturaleza del ingreso o del activo.
- El contribuyente debe comprobar los motivos que generaron un incremento patrimonial.
- El contribuyente se encuentra en el deber de probar cuáles de los activos son poseídos a nombre de terceros.
- Debe probar que las operaciones llevadas a cabo con personas fallecidas se hicieron antes de la muerte o que la transacción se realizó con la sucesión de la persona fallecida; lo anterior para efectos del reconocimiento de costos, deducciones, descuentos y pasivos.
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