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Retención en la fuente aplicable en el año 2005

Conceptos
BASE
%
1
Ingresos originados es una relación laboral o legal y reglamentaria a partir
$1.804.001
2
Demás rendimientos finacieros (intereses)
100%
7%
3
Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas,sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas jurídicas ) D.R. 260/2001
100%
11%
4
Honorarios y Comisiones (Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas naturales) D.R. 260/2001
100%
10%
Nota 1: Si ingresos del contrato supera en el 2003 $63.360.000 D.R. 3257 del 2002
100%
11%
Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2003 $63.360.000 D.R. 3257 del 2002
100%
11%
5
Contratos de consultoria y administración delegada que hacen personas jurídicas y naturales agentes de retención a personas jurídicas D.R. 260/2001
100%
11%
6
Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas jurídicas o asimiladas D.R. 260/2001
100%
11%
7
Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 20 Decreto 1809/89
100%
10%
Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2003 $60.000.000 D.R. 3257 del 2002
100%
11%
Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2002 $60.000.000 D.R. 3257 del 2002
100%
11%
8
Servicios en general (aplicables a no obligados a presentar declaración de renta) ley 633/29/2000
$74.000 ó sup
6%
9
Servicios en general efectuados por personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales retenedores Decreto 260/19/02/2001
$74.000 ó sup
4%
10
Servicios de transporte de carga
$74.000 ó sup
1%
11
Servicios de transporte de pasajeros Nacional que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores D.R. 260/2001
$521.000 ó sup
3.5%
12 A
Servicios temporales (Decreto 1226 vigente a partir del 9 de Agosto/2001)
$74.000 ó sup
2%
12 B
Aseo y/o vigilancia (Decreto 1626 vigente a partir del 9 de agosto/2001)
$74.000
3%
13
Arrendamiento de Bienes Muebles (Decreto 260/19/02/2001)
100%
4%
14
Arrendamiento de bienes raices que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores D.R. 260/2001)
$519.000 ó sup
3.5%
15
Loterías, Rifas. Apuestas y similares
$906.000 ó sup
20%
16
Hoteles, Restaurantes y Hospedajes si el pago lo es en forma directa personas jurídicas o sociedades de hecho o personas naturales,agente retenedor D.R. 260/2001  
$74.000 ó sup
3.5%
17
Enajenación de Bienes Raices
100%
1%
18
Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores ley 633/29/2000 y D.R. 260/2001
$519.000 ó sup
3.5%
19
Compra de bienes y productos Agricolas o Pecuarios sin procesamiento industrial
$1.759.000 ó sup
1.5%
20
Compra de bienes y productos Agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial que hecen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores D.R. 260/2001
$519.000 ó sup
3.5%
21
Compra de café pergamino o cereza
$2.977.000 ó sup
0.5%
22
Compra de combustible
100%
0.1%
23
Consultoria de obras publicas (Art. 35 DEc. 1522/83)
100%
2%
24
Retención en la fuente del Iva (Aplicable a Bienes)
$521.000 ó sup
75% del Iva
25
Retención en la fuente del Iva (Servicios Gravados)
$74.000 ó sup
75% del Iva
26
Retención en la fuente del Iva (aplicable a Operaciones con tarjeta débito y crédito) Decreto 1626 (3-8-2001)
10% del Iva
27
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar Ley 488
$91.000
3%
SANCIÓN MINIMA
$191.000
TIMBRE Cuantía superior a
$60.142.000
1.5%

 

Quién hace la retención


1. Personas Juridicas y Otras Entidades
2. Notarios
3. Personas naturales comerciales y que en el año 2003 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a $567.370.000

Nota: Los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones serán descontadas siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.