Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hipótesis de negocio en marcha: significado, evaluación y normativa


Hipótesis de negocio en marcha: significado, evaluación y normativa
Actualizado: 10 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Significado de negocio en marcha
  • Evaluación de la hipótesis de negocio en marcha
  • Normativa

En el proceso de elaboración de los estados financieros de fin de ejercicio, cada entidad debe evaluar su capacidad para seguir operando como un negocio en marcha.

Las sociedades que no puedan cumplir con la hipótesis deberán emitir información con características especiales a la Supersociedades.

Uno de los primeros pasos que se deben seguir al elaborar los estados financieros es la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha. Al respecto, el párrafo 3.8 del Estándar para Pymes establece que la entidad debe analizar su capacidad para continuar siendo un negocio en marcha al final de cada ejercicio.

La anterior es una condición esencial para la preparación de estados financieros bajo dicha norma. Si una entidad no tiene la capacidad de continuar operando como un negocio en marcha, deberá abandonar el Estándar para Pymes y reemplazarlo por las disposiciones del Decreto 2101 de 2016.

Cabe anotar que este decreto que adicionó un quinto anexo al DUR 2420 de 2015, contiene el marco técnico normativo que deberán aplicar las entidades que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha.

Significado de negocio en marcha

Cuando se dice que una entidad es un negocio en marcha se quiere decir que tiene la capacidad de continuar operando, por lo menos, durante un período adicional después de la fecha sobre la que informa.

La hipótesis de negocio en marcha no puede ser una especulación o presunción, pues la norma establece que la entidad debe “evaluar la capacidad de continuar como un negocio en marcha al final de cada período”. Esto significa que deben documentarse las condiciones que permitan concluir (o probar) que la entidad tiene capacidad de seguir operando.

La siguiente infografía ilustra las situaciones que pueden dar indicios de incumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha:

Es importante tener en cuenta que las situaciones antes mencionadas no representan en sí mismas un incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, pues se deben evaluar en conjunto con los planes que haya diseñado la gerencia para contrarrestar, por ejemplo, los efectos negativos de la pandemia, ya sea a través de una solicitud de créditos bancarios, la creación de nuevas líneas de negocio, entre otras estrategias.

Evaluación de la hipótesis de negocio en marcha

“Si la entidad no ha tenido resultados positivos, deberá evaluar su capacidad de generar utilidades y continuar operando en el período siguiente.”

Por lo menos una vez al año la entidad debe elaborar un memorando de evaluación de negocio en marcha para tener evidencia de la capacidad operativa y de la utilización de los Estándares Internacionales.

Si la entidad no ha tenido resultados positivos, deberá evaluar su capacidad de generar utilidades y continuar operando en el período siguiente. Para ello, la gerencia puede emitir un documento en el cual analice las condiciones de su operación futura y argumente las razones por las cuales espera seguir operando por lo menos durante un período más.

El anexo 5 del DUR 2420 de 2015 establece el marco técnico de elaboración de los estados financieros para las empresas que no cumplen con el principio de negocio en marcha; al respecto, su párrafo 7 establece:

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Cuando la administración de la entidad, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Adicionalmente, cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.

La evaluación de la hipótesis de negocio en marcha tiene incidencias en el cierre contable. El conferencista Juan Fernando Mejía nos cuenta más al respecto:

Si existen barreras legales, comerciales, financieras o de otra índole muy evidentes en el mercado y que indiquen que la entidad probablemente tendrá dificultades, el memorando de negocio en marcha debería tener comentarios sobre las estrategias que la entidad implementará para sortear estas dificultades.

En el siguiente video, Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, plantea consideraciones importantes relacionadas con los efectos del COVID-19 en la hipótesis de negocio en marcha en las organizaciones:

Normativa

Así las cosas, los marcos normativos de los preparadores del Estándar Pleno (grupo 1), de las pymes (grupo 2) y de las microempresas (grupo 3) pueden ser utilizados únicamente por entidades que cumplan con la hipótesis de negocio en marcha.

En consecuencia, si una entidad deja de cumplir con dicha hipótesis o decidió liquidarse, deberá abandonar su marco normativo y elaborar sus estados financieros aplicando el marco del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.

El Oficio 115-038849 del 12 de abril de 2021 de la Supersociedades ratifica las disposiciones de la Circular Externa 100-000004 del 26 de septiembre de 2018 expedida por la misma entidad, la cual aborda el tema de la presentación y recepción de información financiera para las sociedades y los sujetos que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

Los sujetos admitidos a partir del 1 de enero de 2018 a un proceso de liquidación judicial, liquidación por adjudicación o intervención con fines de disolución y liquidación deberán remitir la información de transición y periódica requerida en esta circular, según el nuevo marco normativo, así:

  • Inventario de patrimonio liquidable y transición: lo debe presentar el exrepresentante legal que actuaba al inicio de la liquidación.
  • Información periódica: le corresponde al liquidador en ejercicio durante el correspondiente período a reportar.

Para que el reporte de información sea homogéneo, esta deberá presentarse cada cuatro meses con corte a abril, agosto y diciembre, por cada año, a partir de la fecha de admisión al proceso. Para estos fines, las cifras deben ser diligenciadas en pesos.

Además de la presentación de la información financiera, la Supersociedades detalla que, entre otros requisitos, deberá presentarse un documento mediante el cual el liquidador o exrepresentante legal y el contador certifiquen que la información remitida cumple con las disposiciones del Decreto 2101 de 2016.

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