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Hipótesis de negocio en marcha: significado, evaluación y normativa


Hipótesis de negocio en marcha: significado, evaluación y normativa

Aquí hablaremos sobre...

  • Significado de “negocio en marcha”
  • Evaluación de la hipótesis de negocio en marcha
  • Normativa aplicable del negocio en marcha
  • Otros puntos clave

Actualizado: 6 noviembre, 2025 (hace 1 mes)

En el proceso de elaboración de los estados financieros al cierre  del ejercicio, cada entidad debe evaluar su capacidad para seguir operando como el  negocio en marcha.

Las sociedades que no puedan cumplir con la hipótesis deberán emitir información con características especiales a la Supersociedades.

Uno de los primeros pasos que se deben seguir al elaborar los estados financieros es la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha. Al respecto, el párrafo 3.8 del Estándar para Pymes establece que la entidad debe analizar su capacidad para continuar siendo un negocio en marcha al final de cada ejercicio.

La anterior es una condición esencial para la preparación de estados financieros bajo dicha norma. Si una entidad no tiene la capacidad de continuar operando como el  negocio en marcha, deberá abandonar el Estándar para Pymes y reemplazarlo por las disposiciones del Decreto 2101 de 2016.

Cabe anotar que este decreto (que adicionó un quinto anexo al DUR 2420 de 2015), contiene el marco técnico normativo que deberán aplicar las entidades que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha.

Significado de “negocio en marcha”

Cuando se dice que una entidad es un negocio en marcha se quiere decir que tiene la capacidad de continuar operando, por lo menos, durante un período adicional después de la fecha sobre la que informa.

La hipótesis de negocio en marcha no puede ser una especulación o presunción, pues la norma establece que la entidad debe “evaluar la capacidad de continuar como un negocio en marcha al final de cada período”. Esto significa que deben documentarse las condiciones que permitan concluir (o probar) que la entidad tiene capacidad de seguir operando.

Esta evaluación debe considerar información fiable sobre al menos 12 meses desde la fecha de los estados financieros, salvo que la entidad tenga razones que permitan extender dicho período de análisis.

La siguiente infografía ilustra las situaciones que pueden dar indicios de incumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha:

Negocio en marcha

Es importante considerar que las situaciones antes mencionadas no representan, por sí mismas, un incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, pues deben evaluarse en conjunto con las acciones de la gerencia.

Estos planes pueden incluir estrategias para contrarrestar los efectos negativos de una pandemia mundial o una recesión económica, como la solicitud de créditos bancarios o la creación de nuevas líneas de negocio.

Adicionalmente, la gerencia debe valorar factores como liquidez, acceso a financiamiento, condiciones del mercado, compromisos próximos de pago y resultados operativos esperados.

Evaluación de la hipótesis de negocio en marcha

Por lo menos una vez al año la entidad debe elaborar un memorando de evaluación de negocio en marcha para conservar evidencia de la capacidad operativa y de la utilización de los Estándares Internacionales.

“Si la entidad no ha tenido resultados positivos, deberá evaluar su capacidad de generar utilidades y continuar operando en el período siguiente”

Si la entidad no ha tenido resultados positivos, deberá evaluar su capacidad de generar utilidades y continuar operando en el período siguiente. Para ello, la gerencia puede emitir un documento en el cual analice las condiciones de su operación futura y argumente las razones por las cuales espera seguir operando por lo menos durante un período más.

Este análisis debe incluir los principales riesgos internos y externos, las estrategias de mitigación previstas y la valoración sobre el impacto de esos riesgos en los flujos de efectivo futuros.

El anexo 5 del DUR 2420 de 2015 establece el marco técnico de elaboración de los estados financieros para las empresas que no cumplen con el principio de negocio en marcha. Al respecto, su párrafo 6 establece:

Cuando la administración de la entidad, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Adicionalmente, cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.

La evaluación de la hipótesis de negocio en marcha tiene incidencias en el cierre contable. El conferencista Juan Fernando Mejía nos cuenta más al respecto:

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Si existen barreras legales, comerciales, financieras o de otra índole muy evidentes en el mercado y que indiquen que la entidad probablemente tendrá dificultades, el memorando de negocio en marcha debería tener comentarios sobre las estrategias que la entidad implementará para sortear estas dificultades.

Además, la entidad debe establecer plazos concretos para la puesta en marcha de las estrategias de recuperación, estimar su impacto y actualizar periódicamente su análisis si se presenta un cambio significativo en las condiciones de operación o financiamiento.

Normativa aplicable del negocio en marcha

Así las cosas, los marcos normativos de los preparadores del Estándar Pleno (grupo 1), de las pymes (grupo 2) y de las microempresas (grupo 3) pueden ser utilizados únicamente por entidades que cumplan con la hipótesis de negocio en marcha.

En Colombia la Ley 2069 de 2020 (Ley de emprendimiento) introdujo como causar de disolución societaria el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio. Así, los administradores tienen la obligación de evaluar esta hipótesis, abstenerse de generar nuevas operaciones que no sean del giro ordinario e informar de inmediato al máximo órgano social.

El Oficio 115-038849 del 12 de abril de 2021 de la Supersociedades ratifica las disposiciones de la Circular Externa 100-000004 del 26 de septiembre de 2018 (expedida por la misma entidad), la cual aborda el tema de la presentación y recepción de información financiera para las sociedades y los sujetos que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

Los sujetos admitidos a partir del 1 de enero de 2018 a un proceso de liquidación judicial, liquidación por adjudicación o intervención con fines de disolución y liquidación deberán remitir la información de transición y periódica requerida en esta circular, según el nuevo marco normativo, así:

  • Inventario de patrimonio liquidable y transición: lo debe presentar el exrepresentante legal que actuaba al inicio de la liquidación.
  • Información periódica: le corresponde al liquidador en ejercicio durante el correspondiente período a reportar.

Para que el reporte de información sea homogéneo, este deberá presentarse cada cuatro meses con corte a abril, agosto y diciembre por cada año, a partir de la fecha de admisión al proceso. Para estos fines, las cifras deben ser diligenciadas en pesos.

Además de la presentación de la información financiera, la Supersociedades detalla que, entre otros requisitos, deberá presentarse un documento mediante el cual el liquidador o exrepresentante legal y el contador certifiquen que la información remitida cumple con las disposiciones del Decreto 2101 de 2016.

Otros puntos clave

  • Cuando una entidad determine que la hipótesis de negocio en marcha ya no es apropiada, deberá aplicar la base contable del valor neto de liquidación, conforme al anexo 5 del DUR 2420 de 2015, incorporado por el Decreto 2101 de 2016.
  • Para las entidades que entran en proceso de liquidación o cambio de base contable, la información de transición y la información periódica deberán presentarse cuatrimestralmente (abril, agosto, diciembre) desde la admisión al proceso.
  • Los administradores que omitan su obligación de evaluar la hipótesis o de informar oportunamente pueden incurrir en responsabilidad solidaria frente a terceros.

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