Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Historia Clínica Ocupacional: tienen reserva aunque el médico trabaje directamente para la empresa


Historia Clínica Ocupacional: tienen reserva aunque el médico trabaje directamente para la empresa
Actualizado: 10 agosto, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tipos de Evaluaciones Médicas Ocupacionales
  • Empleador tiene varias alternativas para contratar los servicios médicos especializados en Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo
  • Evaluaciones Médicas Ocupacionales e Historias Clínicas Ocupacionales: ¿quién las guarda, a quién se le entrega, a quién pertenece?

Algunas empresas contratan directamente a médicos para el servicio de salud ocupacional, en éste caso, estos médicos están obligados a mantener en reserva la Historia Clínica Ocupacional, pues es del trabajador y no de la empresa.

Tipos de Evaluaciones Médicas Ocupacionales

Algunas empresas, junto con su Administradora de Riesgos Profesionales –ARP-, diseñan planes de prevención, tratamiento, etc., para mitigar riesgos en ciertas actividades como accidentes y enfermedades del trabajo o con ocasión al mismo. Se desarrolla a través de la Higiene Industrial, Seguridad Industrial y Medicina del Trabajo. Todo esto se denomina Salud Ocupacional.

En dicho programa de Salud Ocupacional y que juega un papel importante también en las empresas el COPASO como aquí lo explicamos. El empleador sea público o privado, estaría en algunos casos, obligado a realizar tres (3) exámenes según la Resolución 2346 de 2007, veamos:

1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.

Empleador tiene varias alternativas para contratar los servicios médicos especializados en Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo

El artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007, modificado por la Resolución 1918 de 2009, establece: “…El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de salud ocupacional, los cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional.

El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, siempre y cuando cuenten con licencia vigente en salud ocupacional.

Nota: Dichas evaluaciones siempre serán pagadas en su totalidad por la empresa, tal como lo explicamos aquí.

Evaluaciones Médicas Ocupacionales  e Historias Clínicas Ocupacionales: ¿quién las guarda, a quién se le entrega, a quién pertenece?

Lo primero ¿Quién las custodia?:

La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica.

Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad (Artículo 16 Resolución 2346 de 2007 modificado por la Resolución 1918 de 2009).

Segundo ¿Se le puede expedir copias al empleador?:

Nunca, en ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador. Así sean médicos de salud ocupacional que trabajen directamente para la misma empresa. (Artículo 17 Resolución 2346 de 2007 modificado por la Resolución 1918 de 2009).

Tercero ¿Qué se le puede entregar entonces al empleador?:

El Médico de Salud Ocupacional lo único que le puede entregar al empleador es el Certificado Médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor, pues como ya anotamos, el médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitir al empleador el Certificado Médico anotado.

Cuarto ¿Quiénes entonces tienen acceso a las historias y evaluaciones de salud ocupacional?:

Tendría acceso sólo el médico tratante y copias el mismo trabajador y en caso de su muerte, se le deberá entregar únicamente al cónyuge, compañero permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley.

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