La Ley 1450 de 2011 que es el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, estableció que los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos pagarían servicios públicos como si fueren de estrato 1. Veamos la norma
Ley 1450. Art. 127. Tarifas para hogares comunitarios. Para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (1).
Por lo que el Gobierno acaba de expedir el Decreto 1766 del 23 de agosto de 2012 mediante el cual reglamenta el Artículo 127 de la Ley 1450.
Como lo define el Concepto 240 de 2011 del ICBF, “El Hogar Sustituto es una modalidad de atención que corresponde a una medida de restablecimiento de derechos denominada «Ubicación en Hogar Sustituto» definida en el artículo 59 del Código de la Infancia y de la Adolescencia como: «la ubicación del niño, la niña o el adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen».
La Resolución No. 3899 de 2010, […] Adicionalmente dispone que para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, toda persona jurídica, requiere de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el ICBF. […]
Los Hogares Sustitutos pueden ser administrados directamente por el ICBF o a través de Operadores, estos últimos deben solicitar la correspondiente Licencia de Funcionamiento [… ] del ICBF y que entrara a regir a partir de la publicación de la resolución que lo apruebe. […]” (Si desea brindar los servicios de Hogar Sustituto, debe cumplir los requisitos que aquí señala el ICBF)
Los Hogares Comunitarios de Bienestar, según el Acuerdo 21[2] de 1996 del ICBF, son aquellos que se constituyen a través del otorgamiento de becas del ICBF, a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales pobres del país.
1. Hogares Comunitarios de Bienestar Familiares (Tradicionales): Son una forma de atención que se presta en las viviendas de los agentes educativos comunitarios, quienes, previamente capacitados, se responsabilizan del cuidado y atención de un grupo conformado por 12 a 14 niños y niñas.
2. Hogares Comunitarios de Bienestar Grupales: […]
3. Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples: […]
4. Hogares Comunitarios de Bienestar Empresariales: Son una forma de atención que se presta en un sitio especialmente adecuado por la empresa, para la atención de niños y niñas mayores de 6 meses y menores de 5 años de edad, hijos de los trabajadores de más bajos ingresos, con el apoyo y cofinanciación de las empresas donde éstos laboran. Esta modalidad agrupa más de 2 Hogares Comunitarios Familiares.
5. Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI: […]
6. Jardines Sociales:[…] (Para ampliar sobre el particular, ingresar aquí. Y sus requisitos para conformarlo).