Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Honorarios de Independientes. Contratantes pueden retenerlos si no pagan Seguridad Social


Honorarios de Independientes. Contratantes pueden retenerlos si no pagan Seguridad Social
Actualizado: 26 febrero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Es legal que la entidad se niegue a tramitar el pago si el contratista no entrega las planillas de pago de la Seguridad Social?
  • Si se presta un servicio a la entidad dos o tres veces al año, ¿es viable afiliarse y desafiliarse al Sistema de Seguridad Social?
  • Si se presta el servicio en un mes determinado y el pago se tramita en el siguiente, ¿cuál mes se debe cotizar, el del servicio o el del pago?

Desde hace tiempo hemos insistido en este tema, no en aras de molestar a los independientes sino para advertirles del problema en que pueden incurrir. Por ello, acaba de conocerse un concepto del Ministerio de Salud y Protección Social que claramente faculta a los contratantes a retener honorarios de quienes están obligados a demostrar el pago de seguridad social en condición de independientes.

Hace un tiempo mencionamos la obligación que tiene el contratante de un servicio igual o superior a un mes, a exigir a al contratista que esté pagando seguridad social sobre la base de los honorarios que esté percibiendo, base que puede ser reducida hasta el 40% del total de dichos ingresos, sin ser inferior tal base a un s.m.m.l.v., por supuesto que dicho editorial generó incomodidad en muchos, pero nuestra función no es enojar sino educar y advertir para evitarles inconvenientes.

Por ello, es de suma importancia dar a conocer la postura del Ministerio de Salud y Protección Social sobre la retención de honorarios a los contratistas hasta que no demuestren haber pagado su seguridad social sobre parte de los honorarios percibidos en el mes.

Veamos entonces la postura del Ministerio en su Concepto 253916 del 19 de diciembre de 2012:

¿Es legal que la entidad se niegue a tramitar el pago si el contratista no entrega las planillas de pago de la Seguridad Social?

Efectivamente, es obligación del contratista acreditar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones y del contratante verificar la afiliación y pago de tales cotizaciones, como lo consagran entre otros, el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010, el inciso 1° del Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, y el artículo 50 de la Ley 789 del 2002. Este último determina:

«… Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

En él evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento» (subrayado nuestro)

Por su parte el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 dispone que es causal de mala conducta el que el servidor público responsable, sin justa causa, no verifique el pago de los aportes de proponentes y contratistas, lo cual se demuestra mediante la exhibición del soporte que arroja la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, el pago al Sistema General de Seguridad Social Integral.

Ahora bien, el incumplimiento en tales obligaciones acarrea la investigación y posible sanción por parte de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de acuerdo con lo consagrado en el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011 que señala:

«articulo 123°. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.

La Unidad Administrativa de Gestión Pensiona’ y Contribuciones Parafisca- les de la protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)».

Se reitera entonces que corresponde a la entidad contratante verificar el pago de aportes por parte de los contratistas y de comprobar que estos no los hayan realizado por las sumas y en los períodos pertinentes, deberá retener las sumas adeudadas hasta tanto el contratista se ponga al día con tales pagos

Si se presta un servicio a la entidad dos o tres veces al año, ¿es viable afiliarse y desafiliarse al Sistema de Seguridad Social?

Por supuesto, siempre y cuando el lapso en que deja de cotizar corresponda a períodos en los que no percibió ingresos, no así mientras mantenga la calidad de contratista, pensionado, este vinculado laboralmente o reciba algún tipo de recurso económico como trabajador independiente.

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En efecto, para el caso de su consulta insistimos en indicar que en los contratos (sin importar su duración o valor) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, suministro, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.

Si se presta el servicio en un mes determinado y el pago se tramita en el siguiente, ¿cuál mes se debe cotizar, el del servicio o el del pago?

El aporte debe coincidir con el período de tiempo en el cual el contratista prestó los servicios. A manera de ejemplo, si el contrato se suscribió acordando pagos mensuales de $2.000.000 durante los meses de enero a junio de 2012, el contratante debe verificar que durante esos meses efectivamente se hayan realizado los aportes sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada; no obstante, si el contrato se prorroga deberán hacerse los aportes por el tiempo en que éste se amplíe.

Ahora bien, si la prestación del servicio abarca dos meses para efectos de aportes esto es, del 15 de enero al 15 de febrero por ejemplo y concluye el 15 de junio, es claro que las cotizaciones deben realizarse por los meses de enero a junio inclusive tomando en consideración que los trabajadores independientes cotizan de manera anticipada al sistema y por el mes completo, conforme a lo señalado en el artículo 1° de Decreto 2236 de 1999 que adiciona el literal b) del artículo 9o del Decreto 1406 de 1999, con el siguiente inciso:

«En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que si cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso» (subrayado es nuestro).

“es claro que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud el pago del aporte de los trabajadores dependientes como independientes es anticipado”

Conforme a la citada norma, es claro que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud el pago del aporte de los trabajadores dependientes como independientes es anticipado.

Respecto al pago del mes completo, se tiene que atendiendo lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2400 de 2002 que modifica el artículo 22 del Decreto 1703 del mismo año, los trabajadores independientes deben pagar sus aportes por el mes completo:

«Artículo 5°. El Artículo 22 del Decreto 1703 de 2002, quedará así: «Artículo 22 Períodos mínimos de afiliación y pago. Modificase el inciso 4 del Artículo 36 del Decreto 1406 de 1999 y adicionase al mismo Artículo un inciso final así:

El período mínimo de afiliación y pago de un trabajador independiente o de una persona con ingresos diferentes a los originados en una relación laboral o en mesadas pensionales, es de un mes, igual término se aplica para aquellos miembros adicionales del grupo familiar.

La novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago del trabajado independiente, se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización…» ”

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