Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Honorarios del contador público


Uno de los principales problemas que tienen los contadores públicos es el relacionado con el adecuado y justo cobro de honorarios profesionales. La sección 240 de la parte B del Código de Ética del IESBA  trata este tema según lo expreso a continuación.

Honorarios inferiores a los que pide otro contador público

El contador público independiente puede pedir los honorarios que le parezcan adecuados. Si tasa sus servicios en una suma menor a la de otro contador público, no es necesariamente una violación al Código de Ética. Eso depende de las características del trabajo a realizar, su complejidad, extensión y otras circunstancias.

No obstante, es posible que surjan amenazas para el cumplimiento de los principios fundamentales de ética por causa de la cuantía de los honorarios; por ejemplo, si “son tan bajos que por ese precio resultará difícil ejecutar el encargo de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables”.

Salvaguardas frente al bajo nivel de honorarios

De acuerdo con el nivel de honorarios y de los servicios que se ofrecen a cambio de ellos, debe evaluarse si pueden presentarse amenazas para el cumplimiento de los principios fundamentales de ética y aplicar las salvaguardas necesarias para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Una salvaguarda a aplicar sería: dar a conocer al cliente las condiciones para realizar el trabajo y “en especial la base sobre la cual se calculan los honorarios y los servicios cubiertos por los honorarios o asignar a la tarea el tiempo adecuado y personal cualificado”.

Amenazas frente a honorarios contingentes

Para algunos casos que no son de aseguramiento se negocian honorarios contingentes. Esto no es prohibido ni constituye necesariamente una falta contra la ética profesional, pero puede dar lugar a amenazas para el cumplimiento de los principios fundamentales, especialmente en lo concerniente con la objetividad. La existencia y la importancia relativa de estas amenazas dependen de circunstancias como la clase de trabajo a realizar, el rango de honorarios y la base para fijarlos. También de si “el resultado o producto de la transacción va a ser revisado por un tercero independiente”.

Salvaguardas frente a honorarios contingentes

Ante las amenazas que puedan presentarse por causa de pactar honorarios contingentes, se podrían aplicar salvaguardas como:

  • (…) un acuerdo previo por escrito con el cliente relativo a la base para determinar la remuneración;
  • revelar a los usuarios a quienes se destina el trabajo realizado por el profesional de la contabilidad en ejercicio la base para determinar la remuneración; y
  • procedimientos de control de calidad o revisión por un tercero independiente del trabajo realizado por el profesional de la contabilidad en ejercicio.

Cobro de honorarios o comisiones por referencias

Es posible que un contador público independiente, por algún motivo, no esté en condiciones de prestar determinado servicio a su cliente. En este caso puede darle referencias de otro contador público que sí esté en capacidad de prestar el mencionado servicio. El Código de Ética cita como ejemplo:

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Cuando el profesional de la contabilidad en ejercicio no presta un servicio específico demandado, puede optar por referir un cliente recurrente a otro profesional de la contabilidad en ejercicio; también puede percibir una comisión de un tercero (ejemplo, de un distribuidor de programas informáticos) en conexión con la venta de bienes o servicios a un cliente. La aceptación de unos honorarios por referencia o de una comisión origina una amenaza de interés propio en relación con la objetividad y con la competencia y diligencia.

Pago de honorarios por referencia

El profesional de la contabilidad en ejercicio también puede pagar honorarios por referencia para obtener un cliente, por ejemplo, cuando el cliente continúa siendo cliente de otro profesional de la contabilidad en ejercicio, pero requiere servicios especializados que el profesional de la contabilidad actual no ofrece. El pago de dichos honorarios por referencia origina también una amenaza de interés propio en relación con la objetividad y con la competencia y diligencia profesionales.

Salvaguardas frente a honorarios por referencia

Ante las amenazas para el cumplimiento de los principios fundamentales de ética, que podrían originarse en los honorarios o comisiones por referencias, se ponen como ejemplos de salvaguarda a aplicar:

(…) revelar al cliente cualquier acuerdo de pago de honorarios a otro profesional de la contabilidad en ejercicio por trabajo referido o cualquier acuerdo de percibir honorarios de otro profesional de la contabilidad en ejercicio por trabajo referido.

Compra de parte o totalidad de una firma de contadores

El profesional de la contabilidad en ejercicio puede adquirir la totalidad o parte de una firma estipulando que los pagos serán efectuados a las personas que anteriormente eran propietarias de la firma, o a sus herederos o herencias.

El valor pagado no se considera como honorarios.

Carlos Humberto Sastoque
Contador Público

 


 

Carlos Humberto Sastoque
Contador público, coautor de los libros Iniciación a las NIIF y Valor agregado de la revisoría fiscal. Se ha ocupado en los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC–, miembro de la JCC, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos y director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.
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