Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Horas extras: 5 respuestas clave que debe conocer antes de pactarlas


Actualizado: 25 julio, 2016 (hace 8 años)

A continuación se presentan 5 respuestas clave realizadas por nuestros consultores en materia laboral, las cuales le serán de utilidad antes de pactar laborar horas extras. Tenga en cuenta que estas se entienden como las horas laboradas más allá de la jornada pactada.

Cuando se habla de horas extras se debe entender como aquellas horas laboradas de más sobre la jornada ordinaria o la pactada contractualmente, es decir, que corresponden a las horas que el trabajador laboró por fuera de la jornada habitual.

Resulta necesario recordar que la jornada laboral ordinaria, es decir la convencional, corresponde a 8 horas diarias; dicha jornada puede ser aumentada a la máxima, es decir 10 horas, y por ningún motivo podrá ser superior. Es decir que un trabajador podrá pactar con su empleador un número indistinto de horas extras siempre y cuando estas no superen la máxima.

De tal manera, si un trabajador tiene como jornada laboral la ordinaria –8 horas–, únicamente podrá pactar con su empleador laborar 2 horas extras; de ser más, se estaría superando el límite de horas máximas laborables.

A continuación presentamos 5 preguntas resueltas por nuestros consultores en materia laboral sobre las horas extras, las cuales le serán de utilidad al momento de fijarlas:

Forma de liquidar las horas extras

¿Al liquidar las horas extras se deben calcular con horas completas o también se pueden incluir minutos; por ejemplo, 2 horas extras con quince minutos, 2 horas extras con treinta minutos?

Es necesario recordar que el valor a remunerar por concepto de horas extras se realiza sobre todo concepto que exceda la jornada diaria pactada con el empleador, salvo que se trate de un trabajador de confianza. Por lo tanto, es válido que en el pago de estas también se contabilicen fracciones de hora.

No se pueden realizar horas extras que excedan la jornada máxima

¿Un trabajador puede laborar horas extras así haya trabajado las 10 horas de la jornada máxima?

No. Cuando se habla de jornada de trabajo es necesario tener en cuenta que esta se encuentra comprendida por 8 horas ordinarias y 2 extraordinarias, es decir, máximo 10 horas. Por lo tanto, pactar horas extras que superen la máxima resulta contrario a la normatividad y podría ocasionar consecuencias para el empleador que las pacte.

Consecuencias para el empleador que no realiza el pago de horas extras

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¿Qué medidas legales puede tomar un trabajador contra su empleador por haberle pagado por debajo de lo debido las horas extras y recargos dominicales?

Es recomendable que cuando ocurra una situación de estas, como primera medida el trabajador intente la reclamación de lo adeudado directamente con su empleador para evitar el desgaste de un proceso. Cuando de lo anterior no se obtiene un resultado positivo, el trabajador puede acudir a un juez laboral para lograr el pago de lo adeudado.

Validez de dar compensatorio al empleado en vez de pagarle horas extras

¿El empleador puede optar por no pagarle horas extras al trabajador y en lugar de estas darle compensatorio?

Es común que, de manera informal, el empleador y el trabajador acuerden compensar las horas extras laboradas de manera ocasional con la posibilidad de ausentarse un día, o parte de una jornada. Sin embargo, es importante que el empleador no realice dicha compensación, toda vez que la normatividad en materia de trabajo indica que es obligatorio el pago de las horas que el trabajador labore de más a la jornada pactada.

Horas extras pueden afectar el derecho a recibir la dotación

El derecho a la dotación se determina según el salario devengado y no el cargo, es decir que el trabajador será merecedor de este si devenga hasta 2 salarios mínimos indistintamente de su cargo. Ahora bien, si el salario es variable el empleador puede promediar lo devengado y determinar si el trabajador tiene derecho o no a esta.

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