El Código Laboral establece que el empleador que quiera que sus trabajadores ejecuten labores suplementarias o extras a la jornada habitual, deben pedir permiso al Ministerio del Trabajo. La entidad, por su parte, tiene requisitos que involucran a la ARL, entidad que en muchos casos traban el trámite.
Los siguientes documentos deben ser adjuntados y entregados al Ministerio del Trabajo por el empleador que quiera, en sus instalaciones, que algunos trabajadores laboren horas extras o trabajo suplementario a la jornada pactada:
1. Relación de actividades –cargos– para las cuales se solicita la autorización.
2. Certificado expedido por la ARL a la cual está afiliada la empresa, especificando:
3. Manifestación expresa sobre la existencia o no de organización sindical en la empresa.En caso de existir, deberá aportar el nombre y la dirección.
4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas.En caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario.
5. Copia del depósito en caso de tener pacto o convención colectiva.
6. Conformación del Copaso o Vigía Ocupacional y dos últimas actas con evidencias de su debido funcionamiento.
7. Reglamento de trabajo, si es el caso.
8. Certificado de Existencia y Representación Legal.En caso de requerir autorización para otras ciudades diferentes de la principal, anexar la respectiva cámara de comercio.
9. Parte pertinente al horario que está aprobando en el Reglamento de Trabajo.
10. Copia de la resolución de aprobación del Reglamento de Trabajo y/o Circular de acuerdo con la Ley 1429 del 2010.
Al observar el listado que pide el Ministerio del Trabajo, habrá empleadores que se pueden asustar y hasta descartarán cualquier iniciativa de trabajar horas extras, especialmente los requisitos del segundo punto, el cual involucra la participación de las ARL.
Estas entidades son duras en que sean diligentes con las empresas pequeñas, incluso con las medianas, pero es menester como empleadores que si se requiere tener trabajo suplementario en las empresas, se debe contar con el visto bueno que hace mención el segundo punto, para ello hagan la solicitud a través de un derecho de petición a la ARL, donde se adjunten los requisitos que el Ministerio del Trabajo solicita, que la ARL está en la obligación de hacer el acompañamiento para el cumplimiento de los requisitos, sea empresa pequeña o mediana, pues así lo dispone también la Ley 1562 o nueva Ley de Riesgos Laborales.