Una vez establecido el horario de trabajo, entra a consideración el trabajo suplementario, aquel que excede a la jornada ordinaria o está fuera de ella. Así, cada hora de servicio fuera del horario ordinario será considerada como hora extra y, cuando este sea ejecutado en jornada diurna o nocturna, se aplicaría el recargo correspondiente según las reglas del artículo 160 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo.“Una vez establecido el horario de trabajo, entra a consideración el trabajo suplementario, aquel que excede a la jornada ordinaria o está fuera de ella”Tweet ThisLa jornada ordinaria laboral tiene un periodo máximo legal de ocho horas diarias. Por tanto, las empresas suponen que es aquella establecida entre: 8am a 12 pm y 2:00 a 6:00 pm. No obstante, en realidad es la pactada por las partes en el horario que deseen sin exceder la máxima legal.
Vale decir que, con base en el artículo 161 literal d, un trabajador realizará labores como mínimo de 4 horas continuas diarias y máximo 10 horas, sin lugar a recargos y sin que estas excedan la máxima legal, establecida en 48 horas semanales.
A tono con lo anterior, el artículo 162 establece las excepciones a lo permitido como jornada máxima legal, siempre que medie autorización expresa del Ministerio del Trabajo o se trate, por ejemplo, de trabajadores de dirección, confianza y manejo.
Al efectuar dichas excepciones es necesario tener en cuenta lo reglado por el Decreto 13 de 1967, según el cual el trabajo suplementario no podrá ser superior a 12 horas semanales. De lo contrario, supone una práctica ilegal que tendrá como consecuencia sanciones proferidas por el ente de vigilancia y control.
En tal sentido, el Ministerio del Trabajo tiene la facultad de investigar las conductas que violen las garantías y derechos laborales. Además, podrá sancionar a aquellos empleadores que, bajo el abuso de las reglas jurídicas, impongan jornadas extenuantes o excesivas a sus trabajadores.
El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo expresa lo relacionado a la imposición de multas:
“ARTICULO 486. ATRIBUCIONES Y SANCIONES. (…) 2. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.”
La medida será graduada e impuesta con referencia a lo ordenado por el artículo 12 de la Ley 1610 de 2013:
“ARTÍCULO 12. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
Vale decir que estas sanciones deben ser accionadas ante un juez ordinario laboral y son compatibles con otras que se discriminen a título de perjuicio hacia el empleado como consecuencia de un despido indirecto o terminación sin justa causa imputable al empleador por la conducta lesiva.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral
*Exclusivo para Actualicese.com