Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Horas extras en la jornada ordinaria de trabajo: consecuencias por superar su límite


Horas extras en la jornada ordinaria de trabajo: consecuencias por superar su límite
Actualizado: 9 enero, 2017 (hace 7 años)
“Una vez establecido el horario de trabajo, entra a consideración el trabajo suplementario, aquel que excede a la jornada ordinaria o está fuera de ella”

La jornada ordinaria laboral tiene un periodo máximo legal de ocho horas diarias. Por tanto, las empresas suponen que es aquella establecida entre: 8am a 12 pm y 2:00 a 6:00 pm. No obstante, en realidad es la pactada por las partes en el horario que deseen sin exceder la máxima legal.

Una vez establecido el horario de trabajo, entra a consideración el trabajo suplementario, aquel que excede a la jornada ordinaria o está fuera de ella. Así, cada hora de servicio fuera del horario ordinario será considerada como hora extra y, cuando este sea ejecutado en jornada diurna o nocturna, se aplicaría el recargo correspondiente según las reglas del artículo 160 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

Vale decir que, con base en el artículo 161 literal d, un trabajador realizará labores como mínimo de 4 horas continuas diarias y máximo 10 horas, sin lugar a recargos y sin que estas excedan la máxima legal, establecida en 48 horas semanales.

A tono con lo anterior, el artículo 162 establece las excepciones a lo permitido como jornada máxima legal, siempre que medie autorización expresa del Ministerio del Trabajo o se trate, por ejemplo, de trabajadores de dirección, confianza y manejo.

Al efectuar dichas excepciones es necesario tener en cuenta lo reglado por el Decreto 13 de 1967, según el cual el trabajo suplementario no podrá ser superior a 12 horas semanales. De lo contrario, supone una práctica ilegal que tendrá como consecuencia sanciones proferidas por el ente de vigilancia y control.

En tal sentido, el Ministerio del Trabajo tiene la facultad de investigar las conductas que violen las garantías y derechos laborales. Además, podrá sancionar a aquellos empleadores que, bajo el abuso de las reglas jurídicas, impongan jornadas extenuantes o excesivas a sus trabajadores.

El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo expresa lo relacionado a la imposición de multas:

“ARTICULO 486. ATRIBUCIONES Y SANCIONES. (…) 2. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.”

La medida será graduada e impuesta con referencia a lo ordenado por el artículo 12 de la Ley 1610 de 2013:

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“ARTÍCULO 12. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
  2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
  3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
  4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión. 5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
  5. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
  6. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
  7. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
  8. Grave violación a los Derechos Humanos de las y los trabajadores”.

Vale decir que estas sanciones deben ser accionadas ante un juez ordinario laboral y son compatibles con otras que se discriminen a título de perjuicio hacia el empleado como consecuencia de un despido indirecto o terminación sin justa causa imputable al empleador por la conducta lesiva.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral

*Exclusivo para Actualicese.com

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