Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Horas extras generadas por requerimiento de desplazamiento para ejecución de labores


Horas extras generadas por requerimiento de desplazamiento para ejecución de labores
Actualizado: 18 mayo, 2015 (hace 9 años)

En caso en que un empleado requiera, por orden del empleador, desempeñar labores en lugares diferentes del establecimiento de trabajo pactado, y ello implique la necesidad de transporte intermunicipal, este tiempo debe ser considerado como tiempo de labor y se debe estimar para efectos de remuneración.

Brevemente se resuelve el siguiente interrogante: En mi contrato laboral se han pactado mis funciones en la misma ciudad de lunes a viernes, pero la empresa nos requiere los sábados en otra ciudad que se encuentra a 2 horas por carretera. La empresa suministra el transporte, es decir, salimos a las 4:30 am. y se inicia el viaje de regreso a las 3:00 pm. El tiempo de desplazamiento intermunicipal, ¿debe ser considerado para remuneración, compensación o descanso?

La jornada de trabajo no es la máxima que la ley establezca; la jornada de trabajo es aquella que el trabajador y empleador acuerden, siempre que se enmarque dentro de los parámetros legales. Se debe ser insistente en esta situación porque hay muchos casos en los que se contratan personas de lunes a viernes por ocho (8) horas, y si se realiza el cálculo semanal solo corresponderá a cuarenta (40) horas, y por tanto los empleadores tienen la equivocada creencia de poseer la potestad de obligar al empleado a trabajar los sábados para completar las cuarenta y ocho (48) horas semanales, lo cual constituye un procedimiento erróneo porque no todos los trabajos tienen que ejecutar la jornada máxima, sino la convenida entre las partes.

“todo tiempo que sobrepase la jornada pactada debe ser considerado y remunerado como tiempo suplementario, con independencia de que el trabajador no labore la jornada máxima”

Aclarado lo anterior, todo tiempo que sobrepase la jornada pactada debe ser considerado y remunerado como tiempo suplementario, con independencia de que el trabajador no labore la jornada máxima.

Por ejemplo:

Una empresa en donde se labore de lunes a viernes, ocho horas diarias, es decir que la jornada acordada con el empleador es de 40 horas semanales y no hay lugar a la exigencia de reposición de las 8 horas ficticiamente faltantes, debido a que estas no han sido pactadas en el acuerdo laboral, si se laboran los sábados deben ser remunerados como tiempo extra de trabajo.

TAMBIÉN LEE:   ¿Los tiempos de descanso durante la jornada laboral deben ser remunerados?

Para el caso planteado en el interrogante, cuando el empleado pone a disposición de la empresa tiempo suplementario, este debe ser reconocido como horas extras y debe ser cancelado como tal, es decir, que si el trabajador debe ejecutar labores en un lugar distinto del pactado y ello requiere tiempo de transporte y el empleador le ofrece el servicio de transporte, desde el momento en que inicie el viaje, el trabajador ha adquirido la condición de subordinado y, por tanto, se encuentra a disposición y bajo el mandato del empleador, se debe contabilizar como inicio de labores, por tanto el desplazamiento intermunicipal debe ser considerado como tiempo de labor y ser reconocido para efectos de remuneración de las horas extras.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,