Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Horas extras: sanción para empresas que no las cancelan


Horas extras: sanción para empresas que no las cancelan
Actualizado: 24 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Con el Estado
  • Con el trabajador
  • En conclusión:

El no pago del salario por concepto de horas extras trae graves consecuencias para el empleador, quien además de tener que retribuir los pagos evadidos al trabajador, debe atender a sanciones con el Estado, el trabajador y la mora en el pago.

Brevemente se resuelve el siguiente interrogante: ¿Cuál es la sanción para una empresa que no cancela las horas extras a sus trabajadores con el recargo correspondiente?

Las consecuencias a las que se puede enfrentar un empleador que evade la responsabilidad de cancelar el valor correspondiente a las horas extras, son de  dos tipos: con el Estado y el trabajador:

Con el Estado

“el Estado por intermediación del Ministerio del Trabajo, si llegare a darse cuenta de esta situación, a través del inspector de trabajo tiene la potestad de imponer multas ”

El problema con el Estado consiste en que cuando se violan los derechos mínimos e irrenunciables como son: los correspondientes al pago salarial y entiéndase que las horas extras hacen parte del salario conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que establece que no solamente es salario la suma fija ordinaria y determina que se deben considerar otros factores entre ellos la suma de horas extras; para los casos en que se omita el pago por concepto de horas extras, el Estado por intermediación del Ministerio del Trabajo, si llegare a darse cuenta de esta situación, a través del inspector de trabajo tiene la potestad de imponer multas a favor del mismo Estado, bajo el argumento de que se está vulnerando un derecho irrenunciable del trabajador; y porque se está generando una defraudación al Estado por las sumas dejadas de pagar  evadiendo por concepto de aportes de Seguridad Social y parafiscales.

Con el trabajador

El problema individual es directamente con el trabajador, quien tiene la posibilidad de presentar carta de renuncia, imputando al empleador toda la responsabilidad de los pagos omitidos por concepto de horas extras. Esta situación constituye una justa causa de renuncia, también denominada despido indirecto; al ser un despido indirecto, y se expresa en la carta de renuncia la causa atribuible al empleador, se deduce que tiene el derecho a perseguir el pago de una indemnización por despido sin justa causa, contemplada en el artículo 64 del CST.

Otra de las consecuencias consiste en que si al momento de finalizar el contrato no se hizo el pago de las horas extras que se adeudan al trabajador, a partir del día siguiente inicia la cuenta para estimar la multa contemplada en el artículo 65 del CST; en cuanto a la sanción moratoria, la norma establece que una vez finalizado el contrato, si se le adeudan salarios y prestaciones, para el presente caso las horas extras son salario, inicia a correr para el empleador una sanción de un día de salario por cada día de retraso a favor del trabajador.

En conclusión:

El empleador que omite el pago correspondiente al trabajo realizado en horas extras se expone a tres consecuencias:

1. Sanción por parte del inspector de trabajo.

2. Indemnización por despido sin justa causa, despido indirecto.

3. Sanción moratoria, el contrato finaliza y no se ejecuta el pago por este concepto.

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