Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hoy más que nunca es necesaria una tasa efectiva de tributación en Colombia


Es importante que Colombia tenga y administre un sistema fiscal tributario que, bajo principios de justicia, equidad y progresividad, tenga tasas efectivas mínimas y máximas de tributación.

La tarifa de tributación no es un tema que salga en el proyecto de reforma tributaria de 2022, sino que es un asunto relevante que permite conocer localmente si una compañía en Colombia es productiva, rentable y, lo más importante, si puede ser competitiva para atraer inversión y crecimiento en el país.

Se empieza este análisis partiendo de un ejercicio que hizo Fasecolda por parte de Hernán Avendaño en su calidad de director de estudios económicos sobre la reforma de 2016, en donde expresó: “la tasa efectiva de tributación se define como el cociente entre los impuestos pagados por una empresa y sus utilidades antes de impuestos y beneficios tributarios”. Esta definición parte del principio de que las empresas no solo pagan impuestos del orden nacional, sino también departamental y municipal. De igual forma, pueden beneficiarse de exenciones o de incentivos de diversa índole regional.

En efecto, la tasa efectiva de tributación sigue siendo un buen indicador de la carga de impuestos que soportan las empresas y, cuando la metodología lo permite, se pueden hacer comparaciones con otros países para deducir los efectos en la competitividad internacional del sector productivo. Cuando el tema es complejo, si el objetivo es medir la forma en que los múltiples tributos inciden en la carga tributaria de las empresas, no tiene mucho sentido incluirlas, pues de todos modos hay varios gravámenes que debe pagar la empresa independientemente de su estado de resultados. Como las utilidades netas son menores para el conjunto de empresas al tener en cuenta las pérdidas, el cociente resultante tiende a ser mayor.

Por su parte, en septiembre de 2021 el Banco de la República estableció que el sistema tributario colombiano contiene múltiples alivios y descuentos y, a la vez, soporta un alto grado de evasión. Esto implica que las tasas estatutarias o nominales, que son las que establece ley, son un indicador impreciso de la verdadera carga impositiva que recae sobre los contribuyentes, ya sean consumidores, personas naturales o jurídicas.

Tales beneficios tributarios, conocidos también como gasto fiscal, se introducen al sistema a través de exclusiones, exenciones, deducciones, tratamientos especiales y descuentos. Para tener un conocimiento cercano de la magnitud de los mismos se requiere calcular las tasas efectivas de tributación, entendidas, para cada tipo de impuesto, como la proporción entre el recaudo generado por ese tributo y su base gravable potencial.

Las diferencias entre los niveles de las tasas estatutarias y efectivas obedecen a la combinación del esquema de beneficios tributarios con la evasión y la elusión. Según cálculos de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios (2021), estos ascendieron en Colombia a 69,1 billones de pesos (6,5 % del PIB) en 2019, repartidos entre 51,6 billones de pesos (4,9 % del PIB) en IVA y 17,1 billones de pesos (1,6 % del PIB) en renta de personas jurídicas. Por otro lado, la evasión en IVA ascendió a 20,7 billones de pesos (1,9% del PIB) y en renta de personas jurídicas a 21,6 billones de pesos (2 % del PIB).

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Luego, cabe concluir que las tasas efectivas de tributación ofrecen una información valiosa para la toma de decisiones de política tributaria y macroeconómica, no solo porque muestran que utilizar las tasas estatutarias como medida de la verdadera carga de impuestos tiene serias limitaciones, sino porque permiten visibilizar qué tanto los impuestos afectan realmente el consumo y el costo de los factores de producción, trabajo y capital.

Uno de los objetivos de hacer ese tipo de mediciones es propender por la reducción de la carga tributaria, la cual resulta esencial por tres razones básicas: restablecer la competitividad perdida frente a competidores internacionales que tienen menor tasa efectiva de tributación, reducir la evasión y la elusión, así como coadyuvar con el propósito de reducir la informalidad, que perjudica la productividad de un país.

La tributación de un país debe tener parámetros mínimos en términos de tasa efectiva de tributación –TET–. Hoy todos conocemos que la doctrina internacional, a través de la OCDE, viene promoviendo un parámetro mundial de tributación mínima efectiva de empresas de 15 % con referencia a sus utilidades financieras. La pregunta es qué pasa con el tope máximo de tributación para una organización.

En este sentido, resulta pertinente trabajar en el derrotero de que se debe tributar considerando la verdadera capacidad contributiva de una organización, así como bajo principios de justicia, equidad y que se pueda revisar la mejor forma para lograr lo que corresponde al recaudo tributario de las naciones. No es recomendable fijar un tope mínimo desconociendo que muchas compañías tienen pérdidas, reciben ingresos no realizados como método de participación y que el no adecuado manejo de impuestos indirectos genere una distorsión de la tasa máxima de tributación para una persona jurídica.

Pero lo que se propone en Colombia en el proyecto de reforma tributaria de un impuesto mínimo del 15 % sobre las utilidades financieras del periodo puede ser inconveniente para la actual situación económica; además, no fijar un techo máximo de tributación motivaría altos resultados de tasación y que al determinarlos a los niveles del 60 % al 80 % convertirían al país en una de las naciones con más gravámenes corporativos.

Es claro también que el Congreso está pensando, a solicitud del Gobierno, en la redistribución con base en el recaudo, pero al dejar sueltas algunas variables y tener un aumento del gasto público financiado a partir de impuestos regresivos, seguramente los efectos netos de la política fiscal se verán sustancialmente reducidos. Es el momento de impulsar un cambio de este paradigma para que sea sustituido por una visión más integral de la política fiscal, donde gastos e impuestos actúen de manera conjunta y simultánea para aliviar la elevada desigualdad de ingresos que caracteriza a Colombia y a Latinoamérica.

Luis Enrique Téllez
Socio de impuestos y servicios legales de Deloitte Spanish Latin America, Marketplace Región Andina.

Luis Enrique Téllez
Téllez es abogado con experiencia en el área de finanzas, control interno, transformaciones organizacionales, fusiones y adquisiciones, precios de transferencia, impuestos nacionales e internacionales, servicios financieros relacionados con banca, seguros, fiducia, custodia local u offshore, corretaje, inversión extranjera directa y de portafolio, promoción de operaciones offshore, operaciones de cobertura y derivados, reestructuraciones de créditos, emisión de valores, underwriting, temas de derecho comercial y derecho cambiario. Ha sido asesor de negocios, auditor legal, gerente de área, secretario jurídico, apoderado general, liquidador, representante legal, miembro de junta directiva, back up de CFO, presidente de junta directiva, CEO de organización sin ánimo de lucro, presidente de comité gremial jurídico tributario. Docente de cátedra en especialización de derecho tributario y corporativo de la Universidad Externado de Colombia y Santo Tomás, así como speaker en seminarios y foros o encuentros en universidades, KPMG, Legis, ICDT, IFA, Dian y Asobancaria.
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