Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hoy por hoy la inspección presenta riesgos – Hernando Bermúdez Gómez


El contador público José Orlando Ramírez Zuluaga nos ha hecho llegar la versión 18 de un proyecto de ley “Por el cual se le entregan unas funciones públicas al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia y se reforman algunos artículos de la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009”.

El artículo 4° de ese proyecto propone lo siguiente:

ARTICULO 4. FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Colegio de Contadores, también cumplirá con la función de Inspección y Vigilancia, para llevar a cabo programas de supervisión de los profesionales a fin de garantizar que se cumpla con la aplicación de los estándares de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Así mismo, que las Firmas de Contadores Profesionales cumplan con los estándares de control de calidad de su trabajo.

La función de inspección y vigilancia fue asignada a la Junta Central de Contadores (es decir, al que hoy se llama Tribunal Disciplinario) mediante el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990. Hasta la fecha, es una tarea en diseño, con unos pocos intentos, que han generado controversias entre el director de la Unidad Administrativa Especial y el Tribunal Disciplinario.

En primer lugar, adviértase que esta tarea esta insuficientemente reglamentada por la ley. Compárese este inciso con el régimen de cualquier superintendencia y se verá la gran cantidad de asuntos que no trató la ley mencionada. Esto no puede ser llenado con reglamentos internos, pues al proyectarse sobre terceros supone un debido proceso, el cual implica la tipicidad legal del procedimiento. Esto es así, aun cuando la Ley 1314 de 2009 mejoró la situación al establecer que dicha entidad “(…) podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.”

En segundo lugar, y según la información que tenemos hasta el momento, no hay un plan estratégico para su desarrollo y, consecuentemente, no existe un presupuesto que muestre el costo de ejecutarla.

En tercer lugar, tampoco conocemos de un plan de selección y/o de capacitación que garantice que los funcionarios (esperamos que no siga habiendo contratistas) tengan un nivel por lo menos igual al de aquellos a quienes se quiere supervisar.

En cuarto lugar, no conocemos el necesario manual de inspecciones que rija la conducta de los citados funcionarios. En lo poco que lleva el esfuerzo hoy cuestionado ya es evidente que los visitadores tratan de imponer su criterio a los visitados, lo cual es improcedente.

No vamos a seguir detallando todo lo que hace falta, porque lo anterior muestra que la Junta está tratando de realizar unas acciones sin que estas correspondan a un modelo completamente desarrollado como corresponde. Hoy por hoy la inspección presenta riesgos, tal como la pérdida de confidencialidad, sin las debidas cautelas.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2906, julio 10 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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