Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hoy una empresa puede estar en el mundo y dejar de estar en él en segundos – Hernando Bermúdez Gómez


Una de las herramientas básicas de la autoridad tributaria es el ahora llamado Registro Único Tributario –RUT–. Solo sirve a nivel nacional, no departamental o municipal, de manera que, desde esta perspectiva, no es único, cuando perfectamente podría serlo. La descentralización ha generado que no practiquemos –todo lo que pudiéramos– la colaboración armónica entre las diferentes unidades del Estado.

En estos días, hay un proyecto de decreto que modificaría el único reglamentario en materia tributaria respecto del RUT. En este se lee:

“(…) La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito. (…)”.

En cuanto al domicilio, nuestro Código Civil dice: “ART. 76. — El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.” “ART. 77. — El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio.

“ART. 83. —Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.”

ART. 86. —El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.”.

Por su parte el Estatuto Tributario establece:

ART. 579-1. — Adicionado. L. 6ª/92, art. 70. Domicilio fiscal. Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el director de impuestos nacionales, podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación. ―Contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a su notificación.”

Son normas que siguen pensando geográficamente. Hoy en día, una empresa puede estar en cualquier lugar del mundo y dejar de estar en él en segundos, mediante instrucciones tramitadas electrónicamente. Ya tenemos varias empresas que solo interactúan con sus clientes mediante Internet.

Así como los teléfonos fijos han disminuido, también están disminuyendo las ataduras con un lugar. La administración bien puede consistir en un conjunto de personas comunicadas. Estas nuevas posibilidades nos obligan a pensar distinto, en materia de contabilidad y auditoría.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3441, marzo 26 de 2018

 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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