Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hoy vence plazo para declarar y pagar impuesto al carbono e impuesto a la gasolina y ACPM


Hoy vence plazo para declarar y pagar impuesto al carbono e impuesto a la gasolina y ACPM
Actualizado: 21 julio, 2017 (hace 7 años)
“Hoy 21 de julio de 2017 es el plazo máximo para declarar el impuesto a la gasolina y al ACPM por el período de junio y para declarar el impuesto nacional al carbono de mayo a junio de 2017”

El próximo martes 25 de julio de 2017 finalizan los vencimientos decretados para este mes en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias, sin embargo, hoy vence el plazo para declarar y pagar el impuesto al carbono, así como también el impuesto a la gasolina y al ACPM.

Hoy 21 de julio de 2017 es el plazo máximo para declarar el impuesto a la gasolina y al ACPM por el período de junio y para declarar el impuesto nacional al carbono de mayo a junio de 2017. Lo invitamos a acceder a nuestro calendario tributario de 2017 en el cual podrá consultar los demás vencimientos para este mes de julio como son los del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo para aquellos que deben declarar y pagar de forma bimestral; también hay vencimientos relacionados con las retenciones en la fuente, autorretenciones en renta y, por concepto de precios de transferencia; para los tipos de obligaciones tributarias antes enunciadas aún no se les vence el plazo de aquellos contribuyentes cuyo último dígito del NIT sea 1, 2 o 3. No olvide que los vencimientos para este mes finalizan el próximo martes 25 de julio de 2017.

Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, modificado por el artículo 30 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM tienen plazo hasta el día de hoy para declarar y pagar, de dicho impuesto, por lo correspondiente al período gravable de junio de 2017. El plazo para pagar el período correspondiente a julio será el 17 de agosto de 2017.

Recordemos que, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo en mención, para que se entiendan como presentadas las declaraciones debe efectuarse el pago total del impuesto. No obstante, de presentarse la declaración antes del vencimiento y sin su pago total, dicha declaración producirá efectos legales, siempre y cuando se efectúe el pago dentro de los plazos para declarar y pagar.

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El formulario para declarar este impuesto es el 430, el cual fue prescrito a través del artículo 12 de la Resolución 000006 de febrero 03 de 2017.

Sobre el tema es necesario destacar que los artículos 167 y 168 de la Ley 1607 de 2012 que hacen referencia al hecho generador del impuesto, la base gravable y su tarifa fueron modificados por los artículos 218 y 219 de la Ley 1819 de 2016.

Impuesto nacional al carbono

El artículo 1.6.1.13.2.54 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 220 de febrero 07 de 2017, establece que los responsables del impuesto nacional al carbono deben declarar y pagar dicho impuesto de forma bimestral, por consiguiente, tal y como lo dijimos al inicio de este editorial el día de hoy vence el plazo para cumplir esta obligación correspondiente al período de mayo a junio de 2017. El plazo máximo para el bimestre julio a agosto de 2017 será el 21 de septiembre del presente año. Es válido recordar que la fecha de vencimiento para los dos primeros bimestres (enero a febrero y marzo a abril de 2017) fue el 18 de mayo de 2017.

Con la Resolución 000026 de mayo 11 de 2017 se prescribió el formulario 435 para presentar la declaración del impuesto nacional al carbono; al respecto, según el parágrafo del artículo 1 de la resolución en mención, la declaración debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN para que se entienda como válidamente presentada. Sobre el diligenciamiento de este formulario, es preciso recordar que para las primeras declaraciones bimestrales se pudo evidenciar una nueva interfaz del MUISCA, si tiene interés en conocer más sobre este tema puede consultar nuestro editorial Diligenciamiento virtual de declaraciones tiene nueva interfaz, esto se evidencia con formulario 435.

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