Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hoy vence plazo para que prestadores de servicios desde el exterior declaren


Actualizado: 15 enero, 2019 (hace 5 años)

El pago corresponde a los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018.

La Dian dispuso el formulario 325, en el cual estos contribuyentes cumplirán con sus obligaciones tributarias, según el Decreto 2179 de 2018 y el procedimiento establecido en la Resolución 000051 de 2018.

Esta obligación se causa en atención a lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016, con la cual se incluyó el IVA para los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior, entendidos estos como prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional, los cuales causan el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

La forma de presentación de la declaración es virtual, a través de los servicios informáticos electrónicos –SIE–, con instrumento de firma electrónica –IFE– e ingresando como usuario registrado en el link

https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces

Fuente: Portafolio.

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