El pago corresponde a los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018.
La Dian dispuso el formulario 325, en el cual estos contribuyentes cumplirán con sus obligaciones tributarias, según el Decreto 2179 de 2018 y el procedimiento establecido en la Resolución 000051 de 2018.
Esta obligación se causa en atención a lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016, con la cual se incluyó el IVA para los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior, entendidos estos como prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional, los cuales causan el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
La forma de presentación de la declaración es virtual, a través de los servicios informáticos electrónicos –SIE–, con instrumento de firma electrónica –IFE– e ingresando como usuario registrado en el link
https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
Fuente: Portafolio.