Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Huelga, efectos en la nómina


Huelga, efectos en la nómina
Actualizado: 27 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Salario en período de huelga
  • Prestaciones sociales en período de huelga
  • Liquidación de seguridad social

En el período de huelga debe tenerse en cuenta que cesan ciertas obligaciones prestacionales por parte del empleador, sin embargo, no se trata de todas, por lo que es importante tener en cuenta cómo varían las obligaciones para el empleador en aquella circunstancia. Aquí respondemos dicha inquietud.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Si una empresa se encuentra en período de huelga debe pagar los aportes a seguridad social y las prestaciones sociales normalmente?

De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el contrato de trabajo puede suspenderse por la declaratoria de huelga; dicha suspensión acarreará algunas novedades en el pago de salarios, aportes al sistema general de seguridad social y sobre las prestaciones sociales.

Salario en período de huelga

Cuando se determine que la suspensión del contrato obedece a motivos de huelga, el empleador no estará obligado a pagar salario durante el término que aquella dure, pues habría perjuicio para el empleador al obligarle a asumir el costo de un servicio que el trabajador no se encuentra ejecutando.

Prestaciones sociales en período de huelga

El artículo 53 del CST establece que el período de huelga (suspensión del contrato de trabajo) no se tendrá en cuenta a la hora de liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones, dado que estos son pagos laborales que se causan por servicios cumplidos de manera real y efectiva; sin embargo,  la prima es una prestación social no fue incluida taxativamente en dicho artículo y por tanto se entiende que está exenta de tal tratamiento especial.

Liquidación de seguridad social

De conformidad con lo que también establece el artículo 53 del CST, al trabajador no se le puede suspender el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, toda vez que deben estar cubiertas las contingencias que de origen común deban desarrollarse ante las asistencias médicas y económicas que procedan a ello, pero sí se suspende el pago a pensión y administradora de riesgos laborales –ARL–, entendiendo que no hay una actividad ejecutada laboralmente que ponga en peligro al trabajador.

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