Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IASB emite enmiendas a la NIC 12 – Impuesto a las Ganancias


Actualizado: 20 enero, 2016 (hace 8 años)

Las modificaciones emitidas aclaran los requisitos en materia de reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas, para hacer frente a la diversidad en la práctica.

El IASB emitió modificaciones a la NIC 12 −Impuesto a las Ganancias−. Las enmiendas establecen el reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas y aclaran cómo contabilizar los activos por impuestos diferidos, relacionados con instrumentos de deuda valorados a su valor razonable.

La NIC 12 establece requisitos para el reconocimiento y medición de los pasivos o activos por impuestos corrientes o diferidos.

Las modificaciones emitidas aclaran los requisitos en materia de reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas, para hacer frente a la diversidad en la práctica.

Cabe recordar que las entidades están obligadas a aplicar las modificaciones a períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero del 2017 y se permite su aplicación anticipada; sin embargo, esta posibilidad solo estará disponible para Colombia previa aprobación del Gobierno Nacional.

Fuente: ifrs.org

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