Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IASB propone enmiendas al Contrato de Seguro Estándar para proporcionar alivio temporal para aseguradoras


Actualizado: 9 diciembre, 2015 (hace 8 años)

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó las propuestas de comentarios públicos para modificar el estándar de contratos de seguros existentes. Lo anterior, para hacer frente a las consecuencias temporales de las diferentes fechas de vigencia de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y el nuevo estándar de contratos de seguros.

Tanto la NIIF 9, publicada en julio de 2014 con fecha de vigencia al 1 de enero de 2018, y la nueva versión del estándar de Contratos de seguros, que sustituirá a la NIIF 4 y tienen una fecha de vigencia posterior, son relevantes para las empresas que emiten contratos de seguros.

Algunas de las empresas han expresado su preocupación por la necesidad de implementar dos cambios significativos en la contabilización en fechas diferentes. También han puesto de manifiesto que el aumento de la volatilidad contable potencial podría surgir en el resultado si los nuevos requisitos para los instrumentos financieros debían aplicarse antes de que los nuevos requisitos para los contratos de seguro.

Con el fin de equilibrar las necesidades de los grupos de interés con las de los usuarios de los estados financieros, la Junta ha propuesto las siguientes modificaciones a la NIIF 4.

  • El enfoque de superposición: una opción para una empresa que emite los contratos de seguro de eliminar de la utilidad o pérdida de la volatilidad incremento en utilidad o pérdida causada por los cambios en la medición de los activos financieros sobre la aplicación de la NIIF 9. Este enfoque sería en su lugar hasta que los nuevos contratos de seguros estándar entren en vigor.
  • El enfoque de aplazamiento: una exención temporal opcional de aplicar NIIF 9 que estaría disponible a las empresas cuya actividad predominante es la emisión de contratos de seguro. Dicho aplazamiento estaría disponible hasta que el nuevo contrato de seguros estándar entren en vigor, pero no podría ser utilizado después de 01 de enero 2021.

Fuente: www.ifrs.org

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